Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150521-15

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

15
ORDEN 1023/2015, de 15 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2014-2015.

La Orden 750/2011, de 25 de febrero, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y los Diplomas de Mención Honorífica y se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, modificada por la Orden 5281/2012, de 10 de mayo, ha previsto que el procedimiento relativo a dichos premios extraordinarios se iniciará de oficio mediante convocatoria del órgano correspondiente publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a la vez que detalla aquellos aspectos que deberán concretarse en la misma.

Con motivo de la convocatoria de estos premios extraordinarios para el presente año académico 2014-2015, objeto de la presente Orden, la Comunidad de Madrid ofrece además, como lo hizo en las convocatorias anteriores 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, la posibilidad de realizar las pruebas sin efectos para la obtención del premio extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid a aquellos alumnos que así lo deseen y cumplan determinadas condiciones.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Capítulo I

Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 1

Convocatoria

La presente Orden tiene por objeto convocar 25 premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2014-2015, de conformidad con la Orden 750/2011, de 25 de febrero, que establece las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, modificada por la Orden 5281/2012, de 10 de mayo, y la normativa complementaria que le pudiera ser de aplicación.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente convocatoria será de aplicación para los alumnos escolarizados en los centros públicos y privados que, debidamente autorizados, impartan Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid en régimen ordinario.

Artículo 3

Requisitos de los aspirantes

Conforme a lo regulado en el artículo 7 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero, podrán optar al premio extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, previa inscripción, los alumnos que reúnan los requisitos para la obtención del Diploma de Mención Honorífica, que, recogidos en el artículo 3.2 de dicha Orden, son:

— Haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso en el que se realice la convocatoria.

— Haber obtenido una nota media igual o superior a 7 sobre 10 en la prueba CDI de tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, teniendo superadas las dos partes de la misma.

— Haber obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, una nota media igual o superior a 8.

Artículo 4

Naturaleza del premio y asignación económica

1. El premio consistirá en una dotación económica de 1.000 euros que serán transferidos a la cuenta bancaria del alumno, y en un viaje de carácter cultural a través de la entidad colaboradora seleccionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los datos de dicha cuenta le serán requeridos al alumno con posterioridad a la publicación de la propuesta definitiva a la que se alude en el artículo 17.1 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero.

2. El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 50.000 euros, imputándose 25.000 euros al ejercicio económico 2015 y 25.000 euros al ejercicio 2016 con cargo al crédito del subconcepto 48399 del programa de gasto 322B.

Artículo 5

Procedimiento y plazo de inscripción

1. Hasta el 24 de junio de 2015 inclusive, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero, los alumnos que deseen optar al premio extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, y cumplan los requisitos para ello, deberán inscribirse en el centro donde hubieran terminado esta etapa educativa, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ello utilizarán la solicitud cuyo modelo figura como Anexo I.

2. La solicitud de inscripción irá acompañada de la fotocopia del DNI, del NIE o del pasaporte debidamente compulsada. En el caso de alumnos que presenten discapacidad y soliciten adaptación de tiempo y/o medios, a la anterior documentación se añadirá:

— Certificado o resolución de discapacidad emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.

— Informe del orientador del centro, en el caso de los centros públicos, o del responsable de los servicios de orientación, en el caso de los centros privados, ambos con el visto bueno del director, en el que se propongan las medidas de adaptación de la prueba que se consideran necesarias para el alumno, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de junio) o norma que la sustituya.

3. Los centros deberán sellar dicha solicitud y consignar en la misma la fecha en la que ha tenido entrada en la secretaría. De la citada solicitud se entregará copia al interesado. No se admitirá ninguna inscripción en la que no figure la fecha y el sello del centro.

4. Hasta el 26 de junio de 2015, inclusive, los centros deberán registrar en las respectivas Direcciones de Área Territorial las inscripciones de los alumnos que deseen tomar parte en la convocatoria, acompañadas de la respectiva relación certificada según el modelo que figura como Anexo II. A su vez, cada centro anticipará, mediante fax dirigido al Jefe del Servicio de la Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente, el número de alumnos inscritos.

5. El día 30 de junio de 2015, las Direcciones de Área Territorial publicarán en el tablón de anuncios y en la página web las listas provisionales de admitidos y excluidos, la causa de la exclusión y el plazo para subsanar los posibles errores u omisiones.

6. El día 3 de julio de 2015 las Direcciones de Área Territorial publicarán en el tablón de anuncios y en la página web las listas definitivas de admitidos y excluidos y comunicarán a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial el número de alumnos inscritos, donde se especificarán tanto la materia del segundo ejercicio como la primera lengua extranjera cursadas por el alumno.

Artículo 6

Características de la prueba

1. Los alumnos que deseen optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria deberán realizar una prueba, que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: Lengua y Ciencias Sociales. Versará sobre contenidos de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

b) Segundo ejercicio: Latín para los alumnos que hayan cursado esta materia, y para los que no, Matemáticas A o B, en función de la opción cursada por cada alumno.

c) Tercer ejercicio: Primera Lengua Extranjera. Respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical sobre un texto escrito.

2. Cada uno de los ejercicios tendrá una calificación única que se expresará de 1 a 10, con un máximo de dos decimales. La calificación del primer ejercicio será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la parte de Lengua y en la parte de Ciencias sociales.

3. Para optar a Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria los alumnos deberán haber obtenido en cada ejercicio, al menos, 5 puntos.

4. La nota final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

Artículo 7

Lugar de realización, fecha, horario y organización

1. Antes del día 3 de julio de 2015, cada una de la Direcciones de Área Territorial habrá hecho público en el tablón de anuncios y en la página web el lugar en el que se celebrará la prueba, así como la composición de los tribunales.

2. La realización de la prueba tendrá lugar el día 7 de julio de 2015.

3. En la presente convocatoria la prueba se desarrollará de acuerdo con el siguiente horario:

— Primer ejercicio: De 9.30 a 11.00 (noventa minutos).

— Pausa: De 11.00 a 11.30 (treinta minutos).

— Segundo ejercicio: De 11.30 a 12.30 (sesenta minutos).

— Tercer ejercicio: De 12.30 a 13.30 (sesenta minutos).

Los alumnos acudirán a las 9.00 horas con el fin de iniciar puntualmente el ejercicio, provistos del DNI, NIE o pasaporte.

Artículo 8

Tribunales

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras, en cada Dirección de Área Territorial habrá, al menos, un tribunal encargado de supervisar y calificar los ejercicios, designado al efecto por el Director de Área Territorial.

2. Cada tribunal estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, uno por cada una de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e historia, Matemáticas e Inglés. En caso de que un tribunal contase con examinandos de Latín o de una Lengua extranjera distinta del Inglés podrá disponer de especialistas para la corrección de esos ejercicios.

3. Los tribunales, que tendrán categoría tercera, percibirán las compensaciones económicas previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, con la actualización económica que, en su caso, recoja la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos para el año 2015.

4. El tribunal dispondrá de un máximo de cuatro sesiones para el desempeño de sus funciones, según se establece en la Orden 6050/2006, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se fijan los módulos económicos por la elaboración de protocolos de examen para alumnos y por la participación en tribunales de pruebas.

5. Antes del 2 de julio de 2015 cada Dirección de Área Territorial enviará a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial copia del nombramiento del tribunal o, en su caso, tribunales.

Artículo 9

Publicación de las actas de calificación provisional

El día 13 de julio de 2015 los presidentes de los tribunales publicarán el acta de calificación provisional en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente, según lo previsto en el artículo 14 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero.

Artículo 10

Reclamaciones de las calificaciones y publicación del acta definitiva

1. Las reclamaciones se atendrán a lo dispuesto en el artículo 15 de la citada Orden 750/2011, de 25 de febrero.

2. Las reclamaciones serán presentadas por los interesados, preferentemente, en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Solo y exclusivamente, en el caso de que la reclamación se presentase en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el interesado, una vez cursada su reclamación, adelantará por fax al número 917 201 226 de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la copia de la reclamación presentada debidamente sellada y fechada.

3. El día 17 de julio de 2015, una vez resueltas las reclamaciones recibidas, el presidente de cada tribunal publicará el acta de calificación definitiva en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Asimismo, remitirán a la Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el acta de calificación definitiva.

Artículo 11

Propuesta de adjudicación de premios

1. La Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria elaborará la propuesta provisional de adjudicación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero, propuesta que publicará con fecha 23 de julio de 2015 en la página web www.madrid.org

2. Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán de acuerdo con lo recogido en el artículo 16 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero.

3. Los candidatos o sus representantes legales podrán presentar solicitud de corrección de errores, por escrito, dirigida al presidente de la Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, en un plazo no superior a dos días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional. Transcurrido el plazo y, si procede, corregidos los errores comprobados, el 29 de julio de 2015, se hará pública la propuesta definitiva de adjudicación por los mismos medios recogidos en el apartado anterior.

Artículo 12

Adjudicación de premios

1. La Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria elevará la propuesta definitiva de adjudicación de premios a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte su aprobación y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante la correspondiente Orden.

2. Contra esta Orden de adjudicación el interesado podrá interponer los recursos que señala el artículo 17 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero.

Artículo 13

Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones del beneficiario son las recogidas en el artículo 18 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero.

Artículo 14

Recursos

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

Capítulo II

Realización de la prueba sin efectos para la obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 15

Destinatarios

En el presente curso académico 2014-2015, podrán realizar la prueba a que se refiere el artículo 6 de esta Orden, pero sin efectos para la obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, aquellos alumnos que cumplan alguno de los tres requisitos siguientes:

a) Alumnos españoles que cursen enseñanzas de sistemas educativos extranjeros en centros ubicados en la Comunidad de Madrid y hayan superado en el curso 2014-2015 las enseñanzas del sistema educativo extranjero equivalentes al cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Alumnos que, habiendo finalizado la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en un centro público o privado del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y sin haber realizado la prueba CDI del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, cumplan el resto de los requisitos incluidos en el artículo 3.2 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero, y en el artículo 3 de esta Orden, que son:

— Haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso en el que se realice la convocatoria.

— Haber obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, una nota media igual o superior a 8.

c) Alumnos que hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria del curso 2014-2015, con todas las materias de la etapa superadas, en un centro de una Comunidad Autónoma diferente a la Comunidad de Madrid y hayan obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la etapa una nota media igual o superior a 8.

Artículo 16

Efectos

En ningún caso la participación en la prueba de los alumnos a los que se refiere el artículo anterior dará opción a la obtención del premio.

Artículo 17

Inscripción y desarrollo del procedimiento

1. Los alumnos que, cumpliendo alguno de los requisitos recogidos en el artículo 15 de esta Orden, deseen realizar la prueba, deberán presentar una solicitud de inscripción conforme al modelo que se recoge en el Anexo III. Los alumnos que reúnan el requisito a) o b) del citado artículo 15 presentarán sus solicitudes de inscripción en el registro de la Dirección de Área Territorial en que esté ubicado su centro educativo; los alumnos que cumplan el requisito c) presentarán sus solicitudes de inscripción en el registro de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital. Solo y exclusivamente, en el caso de que la solicitud de inscripción se presentase en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el interesado, una vez presentada su solicitud de inscripción, adelantará por fax al número 917 201 226 de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la copia de la misma debidamente sellada y fechada, así como copia de la documentación que la acompañe.

2. Las solicitudes de inscripción podrán presentarse hasta el 24 de junio de 2015 inclusive. La solicitud de inscripción irá acompañada de:

a) La fotocopia del DNI, del NIE o del pasaporte del alumno debidamente compulsada.

b) Certificación académica del centro docente en que ha cursado sus estudios en 2014-2015, conforme al modelo que se recoge como Anexo IV.a) o Anexo IV.b) de esta Orden, según corresponda.

c) Los alumnos que reúnan el requisito b) del artículo 15 de esta Orden presentarán además la documentación justificativa de la causa de fuerza mayor alegada.

d) En el caso de alumnos que presenten discapacidad y soliciten adaptación de tiempo y/o medios, a la anterior documentación se añadirá la documentación que se cita en el artículo 5.2 de esta Orden.

3. El 29 de junio de 2015, las Direcciones de Área Territorial publicarán en el tablón de anuncios y en su página web las listas provisionales de los alumnos admitidos y excluidos, la causa de la exclusión y el plazo para subsanar los posibles errores u omisiones.

4. El día 3 de julio de 2015 las Direcciones de Área Territorial publicarán en el tablón de anuncios y en la página web las listas definitivas de admitidos y excluidos y comunicarán a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial el número de alumnos inscritos.

5. Las características de la prueba, su lugar de realización, fecha, horario y organización, así como los tribunales, serán los recogidos en los artículos 6, 7 y 8 de esta Orden.

6. La publicación por parte de los tribunales de las actas de calificación provisional de estos alumnos, el procedimiento y plazos de reclamación y la publicación de actas definitivas se realizará conforme a lo recogido en los artículos 9 y 10 de esta Orden. Las actas de calificación definitiva quedarán archivadas en la correspondiente Dirección de Área Territorial.

7. Los alumnos presentados a la prueba recibirán una certificación en la que figurará la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios y la calificación final, conforme al artículo 10 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero. Dichas certificaciones serán emitidas por el Secretario General de la correspondiente Dirección de Área Territorial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de abril de 2015.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE











(03/14.989/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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