Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2015

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150520-8

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 1059/2015, de 29 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de “Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de El Plantío”, en el término municipal de Majadahonda (expediente de expropiación forzosa número 370. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El objeto del presente proyecto es ampliar la Estación Depuradora de Aguas Residuales (en adelante EDAR) de “El Plantío”, situada en el término municipal de Majadahonda, junto al arroyo de El Plantío y a la carretera M-509, que ha alcanzado en la actualidad el 100 por 100 de su capacidad de uso. Dicha infraestructura trata los vertidos del citado municipio y de una parte del municipio de Las Rozas de Madrid.

El proyecto de “Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de El Plantío” es necesario para atender la demanda de los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en los municipios a los que actualmente presta servicio.

Asimismo, la ejecución de las obras tiene como el cumplimiento de los objetivos marcados por la Directiva Europea 91/271/CE, sobre Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas; el Real Decreto Legislativo 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, que desarrolla el anterior, que transponen la citada Directiva al ordenamiento jurídico español. Con este fin es necesaria la ampliación de la capacidad del reactor biológico y la adaptación del resto del tratamiento para la eliminación del nitrógeno por vía biológica.

La superficie requerida queda delimitada por los terrenos situados al oeste de las instalaciones actuales, entre la carretera M-509 y el camino de servicio de la conducción Picadas-Majadahonda hasta el camino de Cabeza Negra, al oeste. También se contemplan las obras de mejoras del acceso viario y las de los suministros de agua potable y energía eléctrica.

Con fecha 29 de agosto de 2013, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid emitió informe favorable a la declaración de impacto ambiental del citado proyecto, fijando una serie de condiciones de obligado cumplimiento.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 21 de octubre de 2014, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de la ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales “El Plantío”, en el término municipal de Majadahonda. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 7 de noviembre de 2014.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de “Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de El Plantío”, en el término municipal de Majadahonda (expediente de expropiación número 370. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada al Ayuntamiento en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación: Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Servidumbre: Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:

a) Sobre la franja de terreno afectada (3 metros de ancho ´ longitud afectada), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.

b) El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.

— Ocupación temporal: En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Madrid, a 29 de abril de 2015.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1128/2013, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril de 2013), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.



(01/1.618/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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