Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150520-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

34
Avocación y delegación de competencias

Por resolución de Alcaldía de 5 de mayo de 2015, se aprueba dejar sin efecto la delegación de competencias realizada por esta Alcaldía, mediante resolución de 2 de marzo de 2015, a los concejales, y se procede a efectuar nueva delegación de competencias según el tenor literal siguiente:

“Decreto de Alcaldía:

Considerando que la señora Gil Guerra se ha reincorporado al Ayuntamiento de Brunete tras el período correspondiente a su baja/permiso de maternidad, en fecha 5 de mayo de 2015.

Vista la resolución de Alcaldía de 2 de marzo de 2015, por la que se dejaban sin efecto (desde el día 1 de marzo de 2015), las competencias que la Alcaldía-Presidencia había delegado en la señora Gil Guerra mediante decretos de fechas 22 de mayo de 2013 y 28 de abril de 2014, se avocaban las competencias delegadas en su momento a la señora Gil Guerra, en concreto en materia de recursos humanos, obras públicas, vías públicas, infraestructuras, transportes, agricultura y desarrollo local y se procedía a efectuar una nueva delegación de competencias a favor del señor Pradillo López y de la señora Nicolás Robledano, en los términos que son de referencia en dicho decreto y que se dan por reproducidos aquí.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Dejar sin efecto la delegación de competencias realizada por esta Alcaldía, mediante resolución de 2 de marzo de 2015, a los señores concejales en los términos que se detallan a continuación:

1. Las competencias delegadas en don Manuel Pradillo López, en materia de obras públicas, vías públicas, infraestructuras y desarrollo local, que abarcaba tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes en relación a dichas materias como la de gestionarlos, con facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. Las competencias delegadas en doña María del Mar Nicolás Robledano, en materia de recursos humanos, que abarcaba tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos, con facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Segundo.—Avocar el alcalde las competencias delegadas, mediante resolución de Alcaldía de 2 de marzo de 2015, a don Manuel Pradillo López y a doña María del Mar Nicolás Robledano.

Tercero.—Proceder a efectuar nueva delegación de competencias a favor de don Cristina Gil Guerra, en materia de recursos humanos, obras públicas, vías públicas, infraestructuras, transportes, agricultura y desarrollo local, que abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes en relación a dichas materias como la de gestionarlos, con facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.—Notificar la presente resolución a los interesados, que se entenderá aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en el plazo de veinticuatro horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Quinto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Sexto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar con posterioridad a la fecha de la citada resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma el alcalde, don Borja Gutiérrez Iglesias, en Brunete, a 5 de mayo de 2015; de lo que, como secretaria, doy fe.—Ante mí la secretaria, Lorena Crespo Iglesias.—El alcalde, Borja Gutiérrez Iglesias”.

Lo que se comunica, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de su general conocimiento.

En Brunete, a 6 de mayo de 2015.—El alcalde, Borja Gutiérrez Iglesias.

(03/14.201/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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