Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
15-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150515-43

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

43
Actuaciones 438 de 2014

EDICTO

Doña Cristina Arce Fustel, secretaria de refuerzo del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona.

Hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitado el expediente número 545 de 2014, instado por don Diego Molina Pérez, contra “Mantenimiento y Servicios H30, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en el cual se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimo íntegramente la demanda promovida por don Diego Molina Pérez, contra la empresa “Mantenimiento y Servicios H30, Sociedad Limitada”, y debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización a don Diego Molina Pérez de 13.134,32 euros.

La opción debe ejercitarse en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación de la sentencia.

No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

No procede hacer pronunciamiento de condena respecto del Fondo de Garantía Salarial, pues su posición en el proceso es meramente forma, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que frente a la misma cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo social), en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando letrado que ha de interponerlo. El recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita deberá presentar resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto”, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización el resguardo del ingreso de 300 euros en la misma entidad bancaria, sin cuyo requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Mantenimiento y Servicios H30, Sociedad Limitada”, y se inserte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente dado el ignorado paradero de la misma, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo social número 1 de Tarragona. Asimismo, se le advierte que será de aplicación en cuanto a las ejecuciones lo dispuesto en disposición transitoria cuarta de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y por ello las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

En Tarragona, a 16 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.730/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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