Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150514-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

100
Procedimiento 1.116 de 2013

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de modificación de medidas supuesto contencioso número 1.116 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 179 de 2015

En Madrid, a 30 de marzo de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.116 de 2013, sobre modificación de medidas, promovidos por la procuradora doña María Concepción Tejada Marcelino, en nombre y representación de don Esteban Fernando Ibáñez Cevallos, contra doña Daniela Graciela Rodríguez Álvarez, en situación procesal de rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a lo siguiente:

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por la procuradora doña María Concepción Tejada Marcelino, en nombre y representación de don Esteban Fernando Ibáñez Cevallos, contra doña Daniela Graciela Rodríguez Álvarez, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la sentencia dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de Madrid el día 10 de noviembre de 2010, en el procedimiento de juicio verbal de regulación de relaciones paterno-filiales, seguido en dicho Juzgado con el número 6 de 2010. Con expresa imposición de costas a la parte actora.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiciencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días y previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada doña Daniela Graciela Rodríguez Álvarez, en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Madrid, a 30 de marzo de 2015.—El secretario (firmado).

(03/12.871/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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