Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150514-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

97
Procedimiento 873 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 873 de 2014, entre don Vicente Bladimir Paredes Murillo y doña Lina Andrea Oviedo Enderica, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Lucía Gloria Sánchez Nieto, en nombre y representación de don Vicente Bladimir Paredes Murillo, contra doña Lina Andrea Oviedo Enderica, declarada en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo los siguientes efectos:

1.o La patria potestad (responsabilidad parental) será ejercida exclusivamente por el padre, ejerciendo la guarda y custodia, igualmente, don Vicente Bladimir Paredes Murillo.

2.o No se establece ningún régimen de visitas y estancias a favor de la madre.

3.o Doña Lina Andrea Oviedo Enderica abonará 300 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia (150 euros por cada hijo); cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por don Vicente Bladimir Paredes Murillo dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Lina Andrea Oviedo Enderica expido y firmo el presente en Madrid, a 23 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.764/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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