Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150513-126

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ

RÉGIMEN ECONÓMICO

126
Contribución especial proyecto de instalación

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de imposición y ordenación de una contribución especial para financiar el proyecto de instalación de un GAP-FILLER con entrada y salida en RF para 7 multiplex digitales con DAE de 350 Mw de potencia, para la ampliación del repetidor de televisión en Valverde de Alcalá, motivada por la reordenación de frecuencias de la TDT y la liberación del dividendo digital, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 5 de marzo de 2015, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación de su texto íntegro.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA FINANCIAR LA AMPLIACIÓN DE LA ANTENA DE TELEVISIÓN

Incoado expediente por este Ayuntamiento para la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la ampliación del repetidor de televisión, vistos los informes emitidos por el servicio técnico municipal, por la intervención y por el secretario de esta Corporación, y a la vista del artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el que se reconoce la competencia del Pleno para determinar los recursos propios de carácter tributario, se acuerda:

Primero.—La imposición de contribuciones especiales para la financiación del Proyecto de ampliación del repetidor de televisión mediante la instalación de un GAP-FILLER con entrada y salida en RF para 7 multiplex digitales con DAE de 350 Mw de potencia, junto con ampliación de la caseta donde se ubica dicho repetidor de televisión con un presupuesto de 36.060,00 euros, motivada por la reordenación de frecuencias de la TDT y la liberación del dividendo digital, cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos.

Segundo.—Proceder a la determinación y ordenación del tributo concreto de acuerdo a lo siguiente:

— El coste previsto de la ampliación del repetidor de televisión se fija en 36.060,00 euros y el coste soportado por el Ayuntamiento en 3.606,00 euros.

— Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 32.454,00 euros, equivalente al 90 por 100 del coste soportado. El coste total presupuestado de la ampliación del repetidor de televisión tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

— Aplicar como módulo de reparto: el número de viviendas de las que sea propietario.

Tercero.—Aprobar la relación de los sujetos que se ven beneficiados por el proyecto de ampliación del repetidor de televisión mediante la Instalación de un GAP-FILLER con entrada y salida en RF para 7 multiplex digitales con DAE de 350 Mw de potencia, junto con ampliación de la caseta dónde se ubica dicho repetidor de televisión, y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta entidad, que aparece en el expediente como Anexos I y II.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Valverde de Alcalá, a 28 de abril de 2015.—El alcalde, Gregorio Machicado de las Heras.

(03/13.504/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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