Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2015

Sección 1.4.110.32: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150512-43

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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RESOLUCIÓN 2015-MEJ-03-1, de 31 de marzo, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar determinadas Resoluciones mediante las que se recaba de los interesados la mejora voluntaria de los términos de sus solicitudes de inscripción de derechos.

Vistas las solicitudes de inscripción de derechos sobre las obras o producciones relacionadas en el Anexo, y examinada la documentación aportada junto con ellas, se ha observado la conveniencia de proponer la mejora de los términos o bien de demandar aclaraciones sobre el contenido de las mismas, en orden a posibilitar las inscripciones solicitadas.

El artículo 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), establece que, en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquella.

Intentada sin efecto la notificación de las Resoluciones de este Registro Territorial, por las que se recaba de los interesados la mejora voluntaria de las solicitudes de inscripción de derechos que se relacionan en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la LRJPAC.

Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, que aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual,

RESUELVO

Publicar las Resoluciones de este Registro Territorial que se relacionan en el Anexo, mediante las que se recaba de los interesados la mejora voluntaria de sus solicitudes de inscripción de derechos.

Trámite que habrán de cumplimentar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, con la indicación de que, de no dar cumplimiento al mismo, se les declarará decaídos en su derecho al trámite de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 de la LRJPAC.

Contra las citadas Resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, no cabe recurso alguno por tratarse de actos de trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 de la LRJPAC.

Madrid, a 31 de marzo de 2015.—El Registrador Territorial, Alejandro Puerto Mendoza.



(03/13.578/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.32: I. COMUNIDAD DE MADRID

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