Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150512-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

53
Modificación Ordenanza Fiscal Impuesto Construcciones

Acuerdo del Pleno, de 28 de abril de 2015, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que figura como Anexo del presente Acuerdo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho Acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Seguidamente se procede a publicar el texto aprobado.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.—La Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2.1. El hecho imponible de este impuesto está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Madrid.

2. Asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto:

a) Las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal o aquellas otras que requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio, de una concesión o de una autorización municipal. En tales casos, la orden de ejecución, el acuerdo aprobatorio, la adjudicación de la concesión o la autorización concedida por los órganos municipales equivaldrán a la licencia, declaración responsable o comunicación previa aludidas en el apartado anterior.

b) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, comprendiendo, a título ejemplificativo, tanto la apertura de calicatas y pozos o zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las que sean precisas para efectuar la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que se haya destruido o deteriorado con las expresadas calas o zanjas.

c) Las obras que se realicen en los cementerios, como construcción de panteones y mausoleos, reformas y colocación de sarcófagos, lápidas, cruces y demás atributos, y las de fontanería, alcantarillado y galerías de servicios.

No se entenderán incluidas en el hecho imponible del impuesto las construcciones, instalaciones u obras autorizadas en Proyectos de Urbanización”.

Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

“2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras”.

Tres. Se modifica el apartado e) del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:



Cuatro. Se modifican los apartados 1, 2 y 6 del artículo 16, que quedan redactados del siguiente modo:

“Artículo 16. Procedimiento.—1. Carácter rogado. Para gozar de las bonificaciones, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras. No obstante, la bonificación a que se refiere el artículo 5.e) podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la notificación de la liquidación definitiva.

2. Excepto para la bonificación prevista en el artículo 5.e), a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.

b) Identificación de la licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa o, en su caso, de la orden de ejecución que ampare la realización de las construcciones, instalaciones y obras.

c) Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.

d) Si las obras se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, la documentación que acredite la fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras.

Si las obras no se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, la documentación prevista en la letra d) anterior habrá de presentarse inmediatamente después del inicio de aquellas”.

“6. La concesión de la bonificación o, en su caso, la liquidación provisional que contenga el reconocimiento implícito de dicha bonificación, estarán condicionadas a lo establecido en la licencia municipal o a lo manifestado en la declaración responsable o en la comunicación previa y a la acreditación u obtención de las calificaciones o actos exigibles para tener derecho a la correspondiente bonificación, quedando aquella automáticamente sin efecto, sin necesidad de nuevo acuerdo en contrario, tanto en el supuesto de incumplimiento de tales condiciones como en el de denegación de la licencia o ineficacia de la declaración responsable o comunicación previa”.

Cinco. Se modifica el artículo 20, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 20.1. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la licencia o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.

2. A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en contrario:

a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, en la fecha en que sea retirada dicha licencia por el interesado o su representante o, en el caso de que esta no sea retirada, a los treinta días de la fecha del Decreto de aprobación de la misma.

b) Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación previa en la fecha en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

c) Cuando, encontrándose en tramitación la licencia solicitada, sea concedida, a instancia del interesado, una autorización para el inicio de las obras de vaciado o la construcción de muros de contención, a que se refiere el artículo 38.6 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, o una autorización por partes autónomas de obra, en los términos de los apartados 1 a 5 del precitado artículo o del artículo 27 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, en la fecha en que sea retirada dicha autorización por el interesado o su representante, o, caso de no ser retirada, a los treinta días de la fecha del Decreto de autorización.

d) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia, ni el permiso del apartado anterior, ni presentado declaración responsable o comunicación previa, se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras”.

Seis. Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 21, que quedan redactados del siguiente modo:

“2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto, en el impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal, y a abonarla, previamente a la retirada de la licencia concedida o cuando se presente la declaración responsable o la comunicación previa y, en todo caso, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado estas, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de aquellos”.

“5. En los casos en que para la concesión de licencia o para la presentación de la declaración responsable se exija la aportación de proyecto visado por Colegio Oficial, el sujeto pasivo estará obligado a acompañar a la autoliquidación, que deberá presentar a los efectos de este impuesto, fotocopia del presupuesto de la construcción, instalación u obra a realizar”.

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 22.1. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en la Oficina Gestora del impuesto, o, en su caso, en el Distrito correspondiente, declaración del coste real y efectivo de aquellas, acompañando los documentos que considere oportunos, a efectos de acreditar el expresado coste”.

Madrid, a 28 de abril de 2015.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/13.393/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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