Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2015

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150506-7

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN 17 abril 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convoca la Segunda Edición de los Premios de Vídeos sobre derechos de los consumidores.

El artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y la coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 3, reconoce como derecho básico de los consumidores la educación en materia de consumo. A la Comunidad de Madrid le corresponde, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la citada Ley 11/1998, de 9 de julio, promover y desarrollar programas de formación de consumidores para fomentar la enseñanza, en todos los niveles, de materias relacionadas con el consumo, para promover mayor libertad y racionalidad en el consumo de productos, bienes y servicios y prevenir los riesgos derivados del uso y consumo de los mismos.

El Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a la Dirección General de Consumo como competencia “el diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo”.

A este respecto, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Consumo, desarrolla diferentes actuaciones dirigidas al fomento de la adquisición y consolidación de hábitos de consumo conscientes, sostenibles y solidarios entre los ciudadanos.

Con el fin de promover entre los ciudadanos, la reflexión y la sensibilización sobre sus derechos como consumidores a través de la creatividad artística, el día 2 de septiembre de 2014 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Orden de 14 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecieron las bases reguladoras y se convocaba la primera edición del concurso. En el artículo 14 de la citada Orden, estaba prevista la vigencia indefinida de las bases reguladoras del certamen para futuras ediciones.

La calidad de los trabajos presentados, y el interés despertado por este concurso, ha determinado la convocatoria de una II edición de estos premios.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las subvenciones,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Convocar, para el año 2015, la Segunda Edición de los Premios de Vídeos sobre derechos de los consumidores en régimen de publicidad y concurrencia competitiva.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras que rigen el certamen se encuentran recogidas en la Orden de 14 de agosto de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 2 de septiembre de 2014.

Artículo 3

Tema de los trabajos

En la presente edición el tema del concurso será:

— “El mejor escudo del consumidor: la información”.

Los trabajos deberán hacer hincapié en la importancia que tiene la información para el consumidor.

Artículo 4

Plazo de presentación de los trabajos

El plazo de presentación de los trabajos junto con el resto de documentación, de conformidad a lo establecido en las bases reguladoras del concurso, se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el día 15 de octubre de 2015.

Artículo 5

Financiación

El importe de los premios de la presente convocatoria ascenderá a 4.000 euros, que serán financiados con cargo a la partida 48399, del programa 492A, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

Artículo 6

Cuantía de los premios

1. La dotación de los premios se distribuirá de la siguiente manera:

— Primer premio: 2.500 euros.

— Segundo premio: 1.000 euros.

— Tercer premio: 500 euros.

Artículo 7

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero con competencia en materia de consumo, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computando ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Dirección General competente en materia de consumo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Lo no dispuesto en la presente Orden se regulará por la Ley 32/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entra en vigor desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de abril de 2015.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO







(03/12.874/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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