Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2015

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150506-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 4 de mayo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones de una emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe máximo de 500.000.000,00 de euros.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de febrero de 2015, autorizó a la Comunidad de Madrid a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública, hasta un importe máximo de 3.300.187.984,91 euros. Posteriormente, en su reunión de 24 de abril de 2015, el Consejo de Ministros autorizó a la Comunidad de Madrid a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública, hasta un importe máximo de 683.943.500,00 euros, correspondiente a la mitad del déficit autorizado para 2015 a la Comunidad de Madrid.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de enero de 2015, se autorizó a la Comunidad de Madrid a disponer la realización de una o varias operaciones financieras a largo plazo por importe máximo de 4.351.077.713,24 euros. Posteriormente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2015, se acordó disponer la realización de una o varias operaciones financieras a largo plazo por importe máximo de 316.987.271,67 euros. Ambos Acuerdos se encuentran dentro del límite de endeudamiento establecido en el artículo 39 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015.

En virtud de los Acuerdos citados y dadas las condiciones actuales en el Mercado de Deuda Pública, de acuerdo con la autorización estatal, se considera conveniente que la Comunidad de Madrid proceda a realizar una emisión de deuda pública a un plazo de siete años a tipo de interés fijo. El importe no excede del límite autorizado por los referidos Acuerdos.

En razón de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 40.5 de la citada Ley 3/2014, de 22 de diciembre,

DISPONGO

Primero

Realizar una emisión de Deuda Pública con las siguientes características:

— Importe máximo: 500.000.000,00 de euros.

— Modalidad: Obligaciones.

— Fecha de emisión y desembolso: 8 de mayo de 2015.

— Precio de emisión: Al 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión.

— Fecha de vencimiento: 8 de mayo de 2022.

— Amortización: Única, al vencimiento y a la par, libre de gastos para el tenedor.

— Representación de las obligaciones: Las obligaciones se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, gestionado por la “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima” (IBERCLEAR), siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000,00 euros.

— Negociación de los valores: Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

— Suscripción: La suscripción de las obligaciones se realizará a través de las entidades colocadoras mediante el procedimiento de “book building”. El importe total de la emisión se adjudicará a cada entidad inversora adjudicataria proporcionalmente al importe solicitado y precio adjudicado, y se anotará en las cuentas de valores de los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que determinen las citadas entidades inversoras adjudicatarias.

— Período de suscripción: Las peticiones de suscripción, que serán vinculantes para los inversores, tendrán lugar en las fechas que determine la Dirección General de Economía y Política Financiera, y contendrán el importe cuya adjudicación se solicita.

— Cupón: 1,189 por 100 fijo nominal anual, base Act/Act, no ajustado, convención día siguiente modificado, pagadero en los aniversarios comenzando el 8 de mayo de 2016.

Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET 2 de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, salvo que este cayera dentro del mes siguiente, en cuyo caso se producirá el inmediato día hábil anterior, sin que el tenedor de los obligaciones tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.

— Otras condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Segunda

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el Director General de Economía y Política Financiera la firma del contrato de la emisión y la firma de la aprobación de los documentos contables del presupuesto de gastos necesarios para el abono de los gastos financieros de la emisión.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de mayo de 2015.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/13.654/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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