Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150505-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 15

78
Procedimiento ordinario 896 de 2010

EDICTO

En este Juzgado de primera instancia número 15 de Madrid se siguen autos de procedimiento ordinario número 896 de 2010, entre “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, contra doña Mirian Isabel Nieto Guevara y don Luis Eduardo Rodríguez Chaves, en reclamación de 113.825,40 euros de principal, en cuyos autos se ha dictado resolución, y en virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocidos los domicilios de don Luis Eduardo Rodríguez Chaves y doña Mirian Isabel Nieto Guevara, por resolución de fecha 8 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acuerda la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 9 de julio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, contra don Luis Eduardo Rodríguez Chaves y doña Mirian Isabel Nieto Guevara:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes, declarando la pertenencia del bien arrendado a “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”.

2. Debo condenar y condeno a los demandados a poner el bien a la libre disposición de la propiedad.

3. Debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la demandante la cantidad de 28.913,44 euros en concepto de rentas impagadas desde enero de 2009 y la cantidad de 1.634,42 euros por cada mes o fracción que transcurra desde la demanda, y la devolución del bien y al pago de una cantidad igual al 10 por 100 de las cuotas no vencidas en el momento de la entrega.

4. Debo condenar y condeno a los demandados al pago de costas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación que se interpondrá, ante este tribunal, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, previa la constitución de un depósito de 50 euros para la admisión de la apelación que deberá ser ingresado en la cuenta de este Juzgado número 2443, con la prevención que de no verificarlo no será admitido.

Y para que sirva a doña Mirian Isabel Nieto Guevara y don Luis Eduardo Rodríguez Chaves expido y firmo la presente en Madrid, a 8 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.547/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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