Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150501-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Colectividades Ramiro, Sociedad Limitada”, representante legal de los trabajadores y representantes de SMC-UGT (PCM-0743/2014).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de febrero de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM 0743/2014.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del 5 de febrero de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Antonio Díaz Jiménez.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Doña Alicia Contreras López-Vilas.

Vocal: Doña María Teresa Calero Garrido.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 1 de diciembre de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Alfonso Jurado López, en calidad de representante legal.

La empresa “Colectividades Ramiro, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Bravo Murillo, número 377, quinto D, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña María Luisa Soler García, en calidad de representante de SMC-UGT Madrid.

Doña María Teresa Tranca Rodríguez, en calidad de representante de SMC-UGT Madrid.

Don Jesús Santos Alcocer Herrero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña María Luisa Soler García, representante de SMC-UGT Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. El presente calendario laboral se establece coincidiendo con el curso académico de la Universidad Rey Juan Carlos (Campus de Móstoles), iniciándose, por tanto, el 1 de septiembre de 2014 y finalizando el 31 de agosto de 2015, y se concretará en los treinta días siguientes a la publicación del calendario escolar.

2. Se establecen tres períodos vacacionales coincidentes con el cierre de la Universidad:

— Semana Santa (aproximadamente una semana).

— Navidades (aproximadamente dos semanas).

— Agosto: (aproximadamente tres semanas).

3. La jornada diaria será de ocho horas diarias y 1.800 horas anuales como máximo.

4. Dado que el número de horas que resulta de aplicar este acuerdo podría ser inferior a 1.800 horas anuales, dicho defecto se regularizará con los siguientes criterios:

— El primero o último día de cada período vacacional con dos meses de antelación, la empresa podrá requerir la asistencia de todos o parte de los trabajadores para la preparación del período siguiente con la realización de laborales de limpieza, mantenimiento, inventario, etcétera.

— Eventos especiales que pudieran celebrarse en las instalaciones de la Universidad.

— Cobertura por faltas de asistencia de trabajadores por el tiempo imprescindible y de forma rotativa.

Esta regularización solo podrá hacerse en el Campus de Móstoles.

Si aplicadas estas regularizaciones no se llegaran a las 1.800 horas anuales, no habrá obligación del trabajador a recuperarlas ni le podrán ser deducidas de su salario.

En el caso de que la prestación de servicios superara las 1.800 horas anuales, el exceso se regularizará conforme a la legislación vigente.

5. El cambio de período de cálculo por año natural a año académico no podrá suponer que los trabajadores afectados hayan disfrutado menos de treinta días naturales de vacaciones en 2014.

6. El período de vacaciones de los fijos discontinuos será en Semana Santa y Navidades.

7. En el supuesto de que se firmara un convenio colectivo para el sector de colectividades, se estará a lo dispuesto en el mismo.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y treinta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/9.154/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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