Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150501-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Tolsa, Sociedad Anónima”, Sec. General Sección Sindical CC OO, miembros de la Sección Sindical de CC OO y asesores de CC OO Industria (PCM-0138/2015).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de marzo de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM 0138/2015.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día 6 de marzo de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Alberto Arévalo Sánchez.

Vocal: Don Carlos González López.

Vocal: Don Galo Fernández García.

Vocal: Don José M. Garrido de la Parra.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 27 de febrero de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Carlos Saavedra Sánchez, en calidad de representante legal.

Doña María del Mar Martínez Zárate, en calidad de representante.

La empresa “Tolsa, Sociedad Anónima”, calle Campezo, número 1, parque empresarial “Las Mercedes”, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Carlos Díaz San Cristóbal, en calidad de Sec. General de la Sección Sindical de CC OO.

Doña Isabel Tomás Macarro, en calidad de miembro de la sección sindical de CC OO.

Don Raúl Lage Saavedra, en calidad de miembro de la sección sindical de CC OO.

Don José Luis Arriaga Gamboa, en calidad de miembro de la sección sindical de CC OO.

Don Juan Carlos Fernández Moreno, en calidad de asesor de CC OO Industria Madrid.

Doña Blanca Suárez Garrido, en calidad de asesora de CC OO Industria Madrid.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Carlos Díaz San Cristóbal, representante de la sección sindical de CC OO

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

En relación al Reglamento para regular las condiciones de trabajo del personal excluido de convenio que ha realizado la empresa, ambas partes acuerdan las siguientes aclaraciones:

1. Tanto para el personal afectado por dicho Reglamento como para las condiciones de entrada y de salida en el mismo de dicho personal, las partes estarán a lo establecido en el artículo 1 del convenio colectivo.

2. En relación con el salario y la jornada total aplicable a dicho personal, la empresa reconoce que, como mínimo, cobrarán las retribuciones establecidas en dicho convenio en cómputo anual, incluidas las ayudas sociales. Asimismo, se acuerda que la jornada será en cómputo anual no superior a lo establecido en convenio colectivo.

3. El Reglamento, en su punto 3, en el apartado de “Jornada y horario de trabajo”, punto b), queda redactado de la siguiente forma:

“Disponibilidad de ambas partes para adaptar, por causas excepcionales, las fechas de las vacaciones inicialmente previstas”.

4. El Reglamento, en su punto 3, apartado “Jornada y horario de trabajo”, queda eliminado el punto e).

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y treinta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/9.152/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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