Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150501-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Valoriza SM, Sociedad Anónima” (LPV lote 3) y representantes legales de los trabajadores, representante de CC OO Construcción y Servicios y delegado sindical de CC OO (PCM-0097/2015).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de febrero de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM 0097/2015.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día 23 de febrero de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Doña Isabel Taboada López.

Vocal: Don Javier Martín de Ana.

Vocal: Don Mariano López de Ayala Genovés.

Vocal: Don Pedro Murga Ulibarri.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 10 de febrero de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Antonio Bravo Herrero, en calidad de representante.

Doña Rut Pérez Gracia, en calidad de representante.

La empresa “Valoriza SM, Sociedad Anónima (LPV lote 3), con domicilio en la calle Juan Esplandiu, número 11, planta 18, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Karim Riabi González, en calidad de representante de CC OO de Construcción y Servicios.

Don Jesús Blasco Velázquez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Ignacio Obrero Calvo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Ramos Cangas, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Antonio José Latorre Fresneda, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Mariano Martínez Pérez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Javier Ayuso de Lucas, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Félix Antonio Sánchez García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Manuel Troya Tamayo, en calidad de delegado sindical de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por CC OO de Construcción y Servicios

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

El presente acuerdo afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en el Servicio de Limpieza Viaria del lote III del “Contrato Integral de Gestión del Servicio Público de Limpieza y Conservación de los Espacios Públicos y Zonas Verdes de Madrid”.

Artículo 1. Se concederá una hora libre retribuida el día 24 de diciembre para diario y el día 25 de diciembre para SDF.

Art. 2. Se concederá una hora libre por quincena para el turno de noche de diario en Latina.

En Fuencarral y Moncloa se sustituye por una bolsa de once horas anuales para los trabajadores del turno de noche de diario para los siguientes supuestos: Exámenes, renovación del DNI y del carné de conducir, asistencia al médico especialista y/o pruebas médicas. Todos ellos deberán justificarse a la empresa.

Art. 3. Se establecen los siguientes pluses fuera de convenio:

— Plus barredora y plus pala en la cuantía de 1,80 euros diarios.

— Plus quitapintadas en la cuantía de 3,40 euros diarios.

— A aquellos trabajadores del distrito de Latina que vinieran cobrando estos pluses durante el año anterior al 1 de agosto de 2013 (circunstancia que deberán acreditar) les corresponderá la cuantía a la que lo venían cobrando.

— El precio de estos pluses se revisará conforme a convenio.

Art. 4. Mantenimiento de los listados de peones clase A sin rotación.

Art. 5. Se realizará una limpieza general de cantones cada seis meses.

Art. 6. Se mantiene la rotación de la brigada de Las Tablas.

Art. 7. Retén de conductores.—Se creará por distrito un retén de conductores de diario y otro de SDF que se empleará para cubrir bajas médicas, permisos y licencias de convenio, excedencias de hasta un año de duración y vacaciones, siempre que no haya ERTE de conductores en el período de vacaciones. En ningún caso se empleará para suplir a conductores en ERTE ni bajas definitivas.

La comisión de seguimiento del acuerdo de centro se reunirá una vez finalizado el ERTE para revisar el funcionamiento del retén.

Se informará a la comisión de seguimiento mensualmente del funcionamiento del retén con las personas y la contingencia que han cubierto.

Art. 8. Se acepta para el año 2015 el calendario de hora de cobro que la parte social propuso en la reunión de comité del 23 de enero de 2015.

Art. 9. Vacaciones.—Esta distribución de vacaciones se mantendrá mientras siga habiendo ERTE. Una vez finalice el mismo, la comisión se reunirá para estudiar la distribución de las vacaciones:

— Personal de diario: Se disfrutarán todos los días de vacaciones en el período de verano.

— Personal de SDF: Se disfrutarán todos los días de vacaciones en verano, a excepción de uno, que se disfrutará repartido en cuatro turnos (con un máximo de un 25 por 100 cada uno de ellos), y que serán los siguientes: 25 de diciembre, 1 de enero, 6 de enero y un cuarto turno con el día de libre disposición del trabajador a lo largo del año (siempre que se cumpla el máximo del 25 por 100).

Para el año 2015 la distribución de estos turnos será:

Turnos para el personal de diario:

— Fuencarral y Latina:

• Turno 1: Del 6 de julio al 1 de agosto (con un máximo del 30 por 100).

• Turno 2: Del 3 al 29 de agosto (con un máximo del 40 por 100).

• Turno 3: Del 31 de agosto al 26 de septiembre (con un máximo del 30 por 100).

— Moncloa:

• Turno 1: Del 1 al 31 de julio (con un máximo del 30 por 100).

• Turno 2: Del 1 al 31 de agosto (con un máximo del 40 por 100).

• Turno 3: Del 1 de septiembre al 1 de octubre (con un máximo del 30 por 100).

Turnos para el personal de SDF:

— Para los tres distritos: Un día fuera del verano a disfrutar en cuatro turnos (con un máximo de un 25 por 100 cada uno de ellos) y que serán 25 de diciembre, 1 de enero, 6 de enero y un cuarto turno con el día de libre disposición del trabajador a lo largo del año (siempre que se cumpla el máximo de 25 por 100).

Resto en el período de verano conforme a los siguientes turnos:

— Fuencarral y Latina:

• Turno 1: Del 4 al 26 de julio (con un máximo del 30 por 100).

• Turno 2: Del 1 al 23 de agosto (con un máximo del 40 por 100).

• Turno 3: Del 29 de agosto al 20 de septiembre (con un máximo del 30 por 100).

— Moncloa:

• Turno 1: Del 27 de junio al 25 de julio (con un máximo del 30 por 100).

• Turno 2: Del 26 de julio al 23 de agosto (con un máximo del 40 por 100).

• Turno 3: Del 29 de agosto al 26 de septiembre (con un máximo del 30 por 100).

Art. 10. Comisión de seguimiento.—Se creará una comisión delegada formada por la parte social (dos miembros por sección sindical del comité de empresa) y la empresa, como comisión de seguimiento del presente acuerdo de centro.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo de centro del Servicio de Limpieza Viaria del Lote III forma un todo integral como acuerdo de centro, sustituyendo, con lo pactado en el mismo, a lo establecido en cualesquiera acuerdos o pactos de carácter colectivo existentes con anterioridad al 1 de agosto de 2013 y todo aquello que pudiera haberse derivado de los mismos hasta el día de hoy y que pudieran haberse suscrito o acordado con alguna de las anteriores empresas adjudicatarias de los servicios de limpieza viaria de las zonas que hoy integran el denominado Lote III y que afectarán a los trabajadores que prestaran o hubieran prestado servicios en alguna de dichas zonas.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/8.539/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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