Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150430-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

206
Procedimiento 722 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 722 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rodica Rusu, frente a “Entrevinos Hostelería, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 89 de 2015

En Madrid, a 23 de marzo de 2015.—Don Luis Martín de Nicolás Muñoz, magistrado-juez titular del Juzgado, vistas las actuaciones y el juicio del presente seguidos a instancias de doña Rodica Rusu, asistida del letrado don Miguel Echarri Gutiérrez, contra “Entrevinos Hostelería, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citado en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey y en ejercicio de la potestad jurisdiccional regulada en la Constitución ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo la pretensión de despido de doña Rodica Rusu, contra “Entrevinos Hostelería, Sociedad Limitada”, y lo declaro improcedente, extingo la relación laboral, tengo por realizada la opción de indemnización y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la indemnización de 15.975,28 euros. Igualmente, estimo la pretensión de cantidad y condeno a la parte demandada a abonar a la actora 6.040,15 euros, así como el 10 por 100 anual en concepto de interés por mora. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la plena vinculación de esta sentencia en el procedimiento administrativo al efecto, respecto a la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle de la deuda aquí reconocida.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que, de conformidad con el artículo 97.4, se informa que no es firme y que pueden recurrila en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, advirtiéndoles que según su regulación el recurso se tramita en el Juzgado y tiene dos fases: el anuncio, con los requisitos que se indican, y la interposición propiamente dicha, una vez tenga a su disposición el procedimiento.

El anuncio (artículo 194 de la Ley de la Jurisdicción Social): deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y podrá hacerse por la parte, por su letrado o graduado social colegiado que le asista o por su representante, con la mera manifestación de su propósito de entablarlo al notificarse la sentencia, o también, en el mismo plazo, por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Junto al anuncio deberá consignarse (en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526/0000/61/0722/14 en el “Banco Santander”, de la calle Princesa, número 3, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el concepto) el depósito y la cantidad objeto de la condena conforme a las siguientes reglas:

El depósito (artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social) será de 300 euros, y el resguardo de su ingreso deberá presentarse en el Juzgado para su acreditación, junto al anuncio o en el plazo del anuncio si se hubiera realizado con la mera manifestación. No requieren consignar el depósito el trabajador, sus causahabientes y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, los que tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, los sindicatos y el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos. Así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.

La cantidad objeto de la condena (artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social) procede cuando la sentencia hubiere condenado al pago de cantidad y puede sustituirse por su aseguramiento por entidad de crédito mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, cuyo documento quedará depositado y registrado en la oficina judicial. En caso de condena solidaria deberán consignar o asegurar todos, salvo que el que lo realice lo haga expresamente respecto de todos ellos. También deberá presentarse resguardo para su acreditación, junto al anuncio o en el plazo del anuncio, si se hubiera realizado con la mera manifestación. No requieren consignar o asegurar con aval la cantidad objeto de la condena los que tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, los sindicados y el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos. Así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Entrevinos Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.852/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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