Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150429-49

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

OTROS ANUNCIOS

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Bases convocatoria subvenciones

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local de Móstoles, el 31 de marzo de 2015, las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones a comunidades de propietarios y Entidades Urbanísticas de Conservación de los polígonos industriales de Móstoles para el año 2015.

Las presentes bases se elaboran en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la ordenanza general municipal de subvenciones, teniendo carácter específico al ir dirigidas a las comunidades de propietarios de los polígonos industriales y Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC) de Móstoles.

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria será el de regular el régimen que ha de ajustar la concesión y justificación de subvenciones a las comunidades de propietarios de los polígonos industriales y las Entidades Urbanísticas de Conservación de Móstoles, con el fin de poner en marcha nuevas medidas para impulsar el crecimiento económico en el municipio mediante la reordenación de las zonas industriales, así como la captación de posibles inversores para Móstoles.

Art. 2. Destinatarios.—Tendrán la condición de destinatarios: 1. Las comunidades de propietarios de los polígonos industriales de Móstoles y las Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC) de Móstoles creadas o constituidas antes de diciembre de año 2000, que se encuentren legalmente constituidos.

Art. 3. Cuantía máxima de subvención.—La cuantía total a repartir entre las entidades destinatarias descritas en el artículo 2 que soliciten subvención será de 200.000 euros, esta cantidad se encuentra recogida en la partida presupuestaria 33153247901 del presupuesto del Ayuntamiento de Móstoles.

Art. 4. Concesión y pago de la subvención.—La concesión de la subvención se abonará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de las actividades para las cuales se concede esta subvención.

Podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al avance de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

También se podrán realizar pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para poder ser beneficiario de estos anticipos, la entidad deberá presentar, en su solicitud, aval que garantice las cantidades solicitadas.

Art. 5. Compatibilidad con otras subvenciones.—De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se informa de que esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedido para el mismo objeto, procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuando las actividades sean financiadas con otros recursos procedentes de otras entidades externas, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Las entidades solicitantes deberán comunicar al Ayuntamiento de Móstoles la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a la aplicación de los fondos concedidos.

Art. 6. Requisitos generales de las comunidades de propietarios de los polígonos industriales y Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC) de Móstoles solicitantes.—Las entidades destinatarias solicitantes, para ser beneficiarias de subvención, deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener su sede o domicilio social en Móstoles.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de ser beneficiario de subvenciones o ayudas públicas (solicitud de Certificados Modelo 01 de la Agencia Tributaria) y no tener deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Móstoles.

El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta el momento del pago.

Art. 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.—Las entidades beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Emplear los fondos recibidos en los fines para los que se otorgó la subvención, así mismo deberán comunicar a la Concejalía de Infraestructuras y Mantenimiento cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al desarrollo y ejecución de las actividades objeto de subvención.

b) Proporcionar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento a efectos de evaluación y justificación de las subvenciones.

c) Justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en esta convocatoria.

d) Comunicar a la Concejalía de Infraestructuras y Mantenimiento, cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

e) Justificar mediante documento acreditativo, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de ser beneficiario de subvenciones o ayudas públicas (solicitud de Certificados Modelo 01 de la Agencia Tributaria) y frente a la Seguridad Social. Esta justificación se presentará junto con la solicitud de subvención y también previo a la justificación de la subvención otorgada.

f) No estar incurso en las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Art. 8. Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación.

1. Solicitudes y documentación. Las entidades destinatarias a que se refiere esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención 2015 (anexo 1).

b) Datos de identificación, bien de la comunidad de propietarios del polígono industrial, bien de la Entidad Urbanística de Conservación de Móstoles solicitante, incluyendo fotocopia del CIF, si es la primera vez que solicita subvención (anexo 2).

c) Presupuesto total de gastos e ingresos para 2015 (fotocopia del libro de actas donde figure el presupuesto detallado aprobado) (anexo 3).

d) Certificado sobre acuerdo del órgano competente, según estatutos, para solicitar subvención 2015 (anexo 4).

e) Fotocopia del libro de caja, de los asientos de cobros y pagos correspondientes al año 2014.

f) Certificado sobre número real de propietarios (con representación, voz y voto en las asambleas) (anexo 5) y documento que acredite la relación de dichos propietarios en el momento de presentar la solicitud.

g) Declaración sobre las subvenciones concedidas de otras Administraciones o entidades públicas correspondientes a 2014 y relación de las subvenciones concedidas en el momento de la solicitud para el año 2015. Se presentará la resolución del órgano concedente (anexo 6).

h) Presentar memoria de actividades y resultados realizados durante el año 2014 suscrito por el presidente de la comunidad de propietarios/Entidad Urbanística de Conservación.

Los documentos exigidos se presentarán en su totalidad, cumplimentados íntegramente, con todos los datos solicitados.

En caso de omisión de datos o falta de documentación, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días naturales, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida su solicitud, archivándose sin más trámite.

Los modelos de solicitud de subvención, que figuran en los anexos de esta convocatoria, y cuanta información se precise para formular la solicitud y su cumplimentación, serán facilitados por la Concejalía de Infraestructuras y Mantenimiento, o bien, a través de la Secretaría del Órgano Distrito Empresa ubicado en EMPESA, calle Fragua, número 1, de Móstoles.

2. Plazo y lugar de presentación. La presentación de las solicitudes, debidamente cumplimentadas y documentadas, se presentará por duplicado en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento:

— Ayuntamiento-Registro General. Plaza de España, número 1.

— Junta Municipal del Distrito 1 Centro. Calle San Antonio, número 2, planta baja.

— Junta Municipal del Distrito 2, Norte-Universidad. Avenida Alcalde de Móstoles, número 34, esquina calle Violeta.

— Junta Municipal del Distrito 3, Sur-Este. Calle Libertad, número 34.

— Junta Municipal del Distrito 4, Oeste. Calle Granada, número 5.

— Junta Municipal del Distrito 5, Coimbra-Guadarrama. Calle Cedros, número 71.

El plazo máximo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

También se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 9. Procedimiento.

a) El órgano instructor de los expedientes para la concesión de las subvenciones corresponde a la Concejalía de Infraestructuras y Mantenimiento. Las solicitudes recibidas en tiempo y forma serán examinadas, evaluadas e informadas por los servicios técnicos del Área de Mantenimiento.

b) El importe asignado a cada entidad, en ningún caso, podrá superar la totalidad de los gastos subvencionables que figuren en el presupuesto aportado por cada entidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de las presentes bases.

c) Una vez evaluadas las solicitudes y documentación presentadas, se elaborará la propuesta de concesión de subvención para 2015, por la Concejalía de Infraestructuras y Mantenimiento, que incluirá la relación de entidades solicitantes que se proponen, así como sus cuantías máximas, haciendo constar expresamente los motivos de la desestimación de las restantes solicitudes.

d) Las partidas del presupuesto de las entidades a valorar para determinar la cuantía de la subvención serán las siguientes:

Se consideran gastos subvencionables:

— El mantenimiento y conservación de aceras y zonas peatonales de uso público, calzadas, pasos de peatones y vados de vehículos.

— El mantenimiento y conservación de las zonas comunes de jardinería, poda de árboles y espacios libres.

— Limpieza viaria.

— Conservación, limpieza y desbroce de cortafuegos y espacios privados de uso público.

— Los servicios de vigilancia precisos en el ámbito de la urbanización.

— El mantenimiento integral de la señalización viaria, tanto horizontal como vertical, según los criterios de policía municipal.

Art. 10. Procedimiento de tramitación y legislación aplicable.—El acuerdo de aprobación de las presentes bases, así como el de concesión de las subvenciones, se adoptarán por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía de Infraestructuras y Mantenimiento.

Para lo no regulado en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en cuanto no se oponga a la misma, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Art. 11. Justificación de las subvenciones concedidas.—Solo se considerarán válidas las justificaciones que se refieran a gastos subvencionables para los que se otorgó la subvención para lo cual deberá presentarse la correspondiente justificación en la forma que la Ley prevé.

La documentación que las entidades solicitantes beneficiarias presenten como justificación de la subvención se ajustará al modelo que figura en el anexo 7 de esta convocatoria, que será evaluada por los técnicos de la Concejalía de Infraestructuras y Mantenimiento y del Departamento de Intervención General del Ayuntamiento de Móstoles. Dicha documentación se entregará a la Concejalía de Infraestructuras y Mantenimiento en los lugares y plazos contemplados en el artículo 8 de la presente convocatoria.

La documentación se presentará, como máximo, hasta fecha 15 de noviembre de 2015.

Recibida la documentación pertinente por los técnicos de la Concejalía de Infraestructuras y Mantenimiento, se emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

Art. 12. Pago anticipado.—En la solicitud de la subvención (anexo I) se podrá solicitar un pago anticipado que alcance hasta el 80 por 100 de la subvención solicitada.

Para que el pago anticipado se conceda una vez aprobada la subvención, dispondrá de un plazo de diez días, contados desde el siguiente a la fecha de notificación de la concesión de la subvención, para presentar un aval que garantice la cantidad solicitada.

En el caso de no presentar el aval exigido, no se autorizará el pago anticipado.

Art. 13. Pérdida de la subvención.—Será causa de pérdida de la subvención concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la correcta justificación de la subvención en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) El falseamiento u ocultación de los datos exigidos en la presente convocatoria.

La pérdida de la subvención por alguno de estos casos podrá ser causa de derivación de esta subvención en ejercicios posteriores.

Art. 14. Publicación de las subvenciones.—Una vez aprobadas por la Junta de Gobierno Local, las presentes bases de convocatoria de subvenciones a las comunidades de propietarios de los polígonos industriales y Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC) de Móstoles se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se expondrán en los tablones municipales.

Artículo 15. Baremo de puntuación.—El importe máximo al que podrá optar cada entidad se calculará tras la aplicación de la siguiente fórmula:



Para el cálculo de este baremo se utilizará la siguiente tabla, cuyos datos obtenidos a fecha 31 de diciembre del ejercicio anterior, corresponden según se expresan:



Nota: la tabla utilizada para diseñar el baremo de puntuación ha sido aprobada por el Órgano Distrito Empresa en reunión celebrada el 23 de octubre de 2014.

Fuentes de información:

— Área y número de empresas: Área de Planeamiento. Gerencia de Urbanismo. Ayuntamiento de Móstoles.

— IBI: Área de Gestión Tributaria y Recaudación. Concejalía de Hacienda. Ayuntamiento de Móstoles.

Móstoles, 2015.—El jefe de Infraestructuras, Vías y Obras de la Concejalía Infraestructuras y Mantenimiento de la Ciudad, Eladio López Domínguez.

(03/13.056/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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