Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150429-190

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 2

190
Ejecución 49 de 2015

EDICTO

Don Alejandro Manuel López Montes, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 49 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Estefanía Rubio Gómez, contra la empresa “Sincrostar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Jesús Martínez Almazán.—En Albacete, a 13 de marzo de 2015.

Parte dispositiva:

Dispongo: No ha lugar a despachar la ejecución interesada por encontrarse la entidad ejecutada “Sincrostar, Sociedad Limitada”, en situación de concurso, y archívense las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículos 186 y 187 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, se deberá consignar en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado abierta en “Banesto” con el número 0039/0000/82/0049/15, como depósito, la cantidad de 25 euros de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, y acompañar resguardo acreditativo de dicho ingreso, procediéndose, en caso de no verificarlo, a la inadmisión del recurso de reposición.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sincrostar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Albacete” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 13 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.681/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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