Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150429-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

89
Procedimiento ordinario 1.814 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento número 1.814 de 2012 ordinario a instancias de doña Ramona Baena Campos, don José Baena Campos, doña Ana Baena Campos, don Francisco Javier Baena Campos y doña Filomena Baena Campos, contra don Diego Baena Campos, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 48 de 2014

En Madrid, a 5 de marzo de 2014.—Vistos por mí, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 1.814 de 2012, instados por doña Ramona Baena Campos, doña Filomena Baena Campos, don Francisco Javier Baena Campos, doña Ana Baena Campos y don José Baena Campos, representados por el procurador don David Martín Ibeas y asistidos por el letrado don David Martín Porras, contra don Diego Baena Campos, atendiendo a lo siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don David Martín Ibeas, en nombre y representación de doña Ramona Baena Campos, doña Filomena Baena Campos, don Francisco Javier Baena Campos, doña Ana Baena Campos y don José Baena Campos, contra don Diego Baena Campos, y en su virtud, debo declarar y declaro la división de la propiedad, vivienda sita en Madrid, en el barrio de San Fermín, calle Antequera, número 15, piso tercero, letra A, concediendo el plazo de un mes para la posible adjudicación de la propiedad por acuerdo entre las partes, y de no efectuarse, procediendo a la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, con imposición de costas del presente procedimiento al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de su notificación a las partes y que se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009 dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Una vez que sea firme esta resolución, y se haya ejecutado lo en ella acordado, procé-dase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Diego Baena Campos expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.507/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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