Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
28-04-2015

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150428-47

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

47
Reglamento escuela música

El alcalde-presidente mediante decreto de Alcaldía número 2337/2015 ha procedido a la aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Municipal de Música publicándose el texto íntegro de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de las Bases de Régimen Local, y que entrará en vigor según lo establecido en el artículo 65.2 de la misma, y cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA RIVAS-VACIAMADRID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, UBICACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Escuela Municipal de Música de Rivas-Vaciamadrid, dependiente de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, es un centro dedicado a la enseñanza de la música, abierto tanto a niños como a adultos y cuya finalidad es la formación de aficionados, sin perjuicio de que aquellos que por talento o vocación deseen seguir estudios reglados.

El dialogo y el consenso deberán ser las herramientas principales de la vida de la Escuela Municipal de Música y solo en su defecto es cuando dicho Reglamento será de aplicación.

El presente documento es el instrumento básico para la organización y funcionamiento de la Escuela Municipal de Música, un documento jurídico-administrativo y un conjunto de normas internas.

La base legal sobre la que se apoya este Reglamento de Régimen Interno es la siguiente:

— Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación

— Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación general del Sistema Educativo.

— Real decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia

— Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de julio de 1992, por lo que se regula el funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza

TÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. El ámbito de aplicación del presente Reglamento es la Escuela Municipal de Música de Rivas-Vaciamadrid.

Art. 2. El ingreso en la Escuela Municipal de Música supone la aceptación de este Reglamento de Régimen Interno.

TÍTULO II

Estructura organizativa de la escuela

Capítulo I

Organigrama técnico de la Escuela Municipal de Música



Capítulo II

Dirección técnica de la Escuela Municipal de Música

Art. 3. La Dirección de la Escuela Municipal de Música estará a cargo de la Jefatura de Departamento de la Concejalía de Cultura y Fiestas del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Art. 4. Competencias de la Dirección Técnica:

1. Representar académicamente a la Escuela.

2. Gestión de recursos materiales.

3. Promover e impulsar las relaciones de la Escuela Municipal de Música con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona.

4. Ejercer el control de todo el personal adscrito a la Escuela Municipal de Música.

5. Proponer los gastos de acuerdo con el presupuesto de la Escuela Municipal de Música.

6. Proponer al Concejal-Delegado de Cultura y Fiestas el nombramiento y cese, en su caso, de los Coordinadores de acuerdo con el procedimiento establecido.

7. Notificar el nombramiento y cese, en su caso, de las Jefaturas de departamento de acuerdo con el procedimiento establecido.

8. Elaborar, en su caso, junto con los Coordinadores el Proyecto Educativo y la Programación Anual de la Escuela Municipal de Música, de acuerdo con las propuestas formuladas por el Claustro.

9. Favorecer la convivencia del alumnado en la Escuela y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes en el Reglamento de Régimen Interno.

Capítulo III

Coordinación de la Escuela Municipal de Música

Art. 5. En caso de que el Ayuntamiento estime conveniente su existencia, los cargos de Coordinación Pedagógica y Coordinación de Actividades serán ofertados al conjunto de los docentes de la Escuela. La Dirección de la misma, presentara las candidaturas al Concejal-Delegado de Cultura y Fiestas quien decidirá y propondrá al órgano competente su nombramiento.

Art. 6. En el caso de existir, ambos cargos serán revisados cada tres cursos académicos.

El actual equipo de Coordinación seguirá como tal y será revisado dentro de tres cursos académicos.

Art. 7. Competencias de la Coordinación Pedagógica.—1. Ejercer, por delegación de la Dirección, el control del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

2. Facilitar a los órganos superiores toda aquella información que se requiera sobre asuntos docentes.

3. Elaborar, junto con la Coordinación de actividades el Proyecto Educativo y la Programación Anual de la Escuela Municipal de Música, de acuerdo con las propuestas formuladas por el Claustro.

4. Elaborar la Memoria anual sobre la situación general de la Escuela.

5. Planificar la oferta educativa.

6. Relación con el alumnado y familias: asesoramiento, orientación pedagógica, información.

7. Llevar el inventario del material de la Escuela.

8. Llevar propuestas de adquisición de material a la Dirección.

9. Cualquier otra función que le pueda encomendar la Dirección dentro del ámbito de su competencia.

10. Gestión de espacios y horarios.

Art. 8. Competencias de la Coordinación de Actividades.—1. Ejercer, por delegación de la Dirección, el control del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

2. Facilitar a los órganos superiores toda aquella información que se requiera sobre asuntos docentes.

3. Elaborar, junto con la Coordinación Pedagógica el Proyecto Educativo y la Programación Anual de la Escuela Municipal de Música, de acuerdo con las propuestas formuladas por el Claustro.

4. Elaborar, previa consulta con el profesorado, los horarios académicos del alumnado y profesorado de acuerdo con los criterios establecidos de común acuerdo con la Dirección, así como velar por su estricto cumplimiento.

5. Gestionar y coordinar el desplazamiento de materiales e instrumentos para las actividades.

6. Propuesta de gestión y aprobación de actividades.

7. Coordinar las actividades de las Jefaturas de Departamento Didáctico en todo lo relacionado al ámbito académico, así como velar por el cumplimiento de las actividades complementarias.

8. Llevar la comunicación externa y difusión de las actividades.

9. Cualquier otra función que le pueda encomendar la Dirección dentro del ámbito de su competencia.

10. Gestión de sorteos.

Capítulo IV

Departamentos didácticos

Art. 9. Carácter y composición de los Departamentos Didácticos.—Los Departamentos Didácticos son órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las especialidades y asignaturas correspondientes, y las actividades que se les encomiende dentro del ámbito de sus competencias y de la normativa vigente.

Los Departamentos Didácticos están compuestos por todo el profesorado de la Escuela. Las reuniones de departamento tendrá lugar al menos una vez al trimestre, y serán de asistencia obligatoria. Cualquier ausencia habrá de ser debidamente justificada.

Art. 10. Distribución de los Departamentos Didácticos.—1. Departamento de cuerda: violín, viola, violoncelo, contrabajo y guitarra.

2. Departamento de viento y percusión: flauta, clarinete, saxofón, trompeta, tuba fiscornio trompa, trombón. Percusión.

3. Departamento de piano: Piano, música de cámara y música moderna y acompañamiento.

4. Departamento de formación complementaria: música y movimiento, lenguaje musical, armonía música para todos , formación vocal u auditiva.

5. Departamento de agrupaciones: coros, banda, orquesta, orquesta juvenil, orquesta de guitarras.

6. Departamento de música moderna: bajo, guitarra eléctrica, combo, música moderna.

En caso de implantarse nuevas especialidades instrumentales, se incluirán en el Departamento Didáctico que corresponda.

Art. 11. Competencias de los Departamentos Didácticos.—1. Organizar y revisar, antes del comienzo del curso académico, la Programación didáctica de las asignaturas y especialidades que configuran el Departamento.

2. Dar a conocer al alumnado la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

3. Mantener actualizada la metodología didáctica, y promover el desarrollo de actuaciones de mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje en colaboración con la coordinación Pedagógica.

4. Realizar propuestas relacionadas con los horarios de las asignaturas correspondientes al Departamento Didáctico.

5. Colaborar con los otros Departamentos Didácticos en la posible organización de actividades conjuntas, en colaboración con la Coordinación de Actividades.

6. Promover, organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con la Coordinación de Actividades.

7. Establecer las pautas que han de regir las pruebas de admisión de las asignaturas y especialidades del departamento Didáctico.

Art. 12. Jefaturas de los Departamentos Didácticos.—1. Las Jefaturas de los Departamentos Didácticos serán elegidos por los miembros de cada Departamento.

2. La Jefatura será desempeñada por un profesor o profesora del mismo, y dicha Jefatura no se podrá simultanear con ningún otro cargo unipersonal del gobierno de la Escuela.

3. La duración del cargo será por curso académico.

4. La Jefatura de Departamentos colaborará de forma directa y permanente el equipo Directivo.

Art. 13. Competencias de las Jefaturas de Departamento.—1. Coordinar al profesorado que forme parte de su Departamento, bien sea en la misma enseñanza o enseñanzas afines.

2. Dirigir, organizar y coordinar actividades académicas del Departamento en colaboración con la Coordinación de Actividades.

3. Coordinar la elaboración de la Programación Didáctica del Departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

4. Representar al Departamento ante el Equipo Directivo.

5. Participar en la elaboración del Proyecto Curricular.

6. Redactar la Memoria de su Departamento Didáctico.

7. Colaborar con la Coordinación de Actividades y con los Departamentos Didácticos correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas.

Capítulo V

Tutores y tutoras

Art. 14. El/la profesor/a tutor/a es el profesor/a de instrumento de cada alumno/a.

Art. 15. Competencias de los Tutores y Tutoras.—1. Coordinar el proceso de evaluación del alumnado a su cargo, organizando, presidiendo y levantando actas correspondientes de las sesiones de evaluación.

2. Facilitar la integración del alumnado en la Escuela y fomentar su participación en las actividades de la Escuela.

3. Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres del alumnado.

4. Informar a los padres/madres, profesorado y alumnado de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.

5. Orientar y asesorar al alumnado sobre posibilidades académicas y profesionales

6. Colaborar con el profesorado del alumnado a su cargo para la mejora de la práctica docente.

Capítulo VI

Claustro de profesores y profesoras

Art. 16. El Claustro de profesores y profesoras es el órgano propio de participación de éstos en el gobierno de la Escuela y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y en su caso informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.

Art. 17. El Claustro estará presidido por la Dirección y estará integrado por la totalidad del profesorado de la Escuela, ejerciendo de Secretario uno de los miembros del Equipo Directivo.

Art. 18. El Claustro se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y a principio y al final del curso, así como con carácter extraordinario siempre que los solicite la Dirección de la Escuela, o bien, al menos un tercio de los miembros del Claustro por escrito a la Dirección.

Art. 19. La convocatoria ordinaria deberá hacerse con un mínimo de 5 días hábiles.

Art. 20. La convocatoria extraordinaria podrá hacerse con una antelación de 48 horas.

Art. 21. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos/as los miembros. Cualquier ausencia habrá de ser debidamente justificada.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Capítulo I

Derechos de padres/madres y alumnado de la Escuela Municipal de Música

Art. 22. Los padres y madres del alumnado matriculado en la Escuela tendrán derecho a:

1. Ser escuchados y atendidos en las horas señaladas para ello.

2. Ser informados periódicamente por el profesor/a tutor/a sobre el rendimiento académico de su hijo e hija.

3. Ser tratados con la debida corrección y respeto por parte del profesorado, alumnado y personal no docente.

4. Conocer las faltas de asistencia a clase de sus hijos e hijas.

5. Recibir la información acerca de las faltas, de sus hijos e hijas, que hayan sido objeto de sanción, en el momento adecuado, según la naturaleza de las mismas.

6. Derecho a asociarse.

Art. 23. El alumnado de la Escuela Municipal de Música tiene derecho a:

1. Recibir una formación que asegure la consecución de objetivos mínimos contemplados en los planes de estudio de la Escuela.

2. Que su rendimiento sea evaluado con objetividad.

3. Recibir orientación en las materias propias de la Escuela.

4. Solicitar sesión de Tutoría en horario previsto para ello.

5. A ser tratados con corrección y respeto por sus compañeros, profesorado o cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

6. El alumnado que haya terminado su ciclo formativo dentro de la Escuela podrá formar parte de las agrupaciones como colaborador en la agrupación que el profesor determine.

7. Alumnos mayores de edad: derecho a asociarse.

Capítulo II

Deberes del alumnado de la Escuela Municipal de Música

Art. 24. El estudio constituye un deber básico del alumnado y se concreta en las siguientes obligaciones:

1. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

En el caso del alumnado menor, los padres y madres deberán traer y recoger a sus hijos e hijas con la mayor puntualidad pues la Escuela no se hace responsable del alumnado fuera de su horario lectivo.

2. El alumnado debe asistir a todas las asignaturas obligatorias del curso en que se encuentre.

La no asistencia a alguna de las asignaturas en las que esté matriculado será motivo de baja total en el centro.

3. Justificar las faltas de asistencia a clase. Tres faltas de asistencia sin justificar al trimestre, supondrán la pérdida de la plaza.

Faltas justificables: laborales, enfermedad, asistencia a exámenes, las que el Claustro determine.

4. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades de la Escuela.

5. Respetar el derecho de estudio de los compañeros y compañeras.

6. Cuidar el material de la Escuela.

7. La asistencia a los conciertos, ensayos y audiciones organizadas por la Escuela es obligatoria. En estos casos las clases no se recuperan pues se considera igualmente pedagógico ya que forman parte del proceso educativo.

8. Respetar el orden, la disciplina y la buena convivencia con los profesores y alumnado.

Capítulo III

Profesorado de la Escuela Municipal de Música

Art. 25. El profesorado contratado como personal laboral se regirá por las disposiciones generales vigentes por el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Art. 26. El profesorado contratado como autónomo se regirá por el contrato firmado con el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Art. 27. Derechos del profesorado de la Escuela Municipal de Música.—1. El profesorado tiene garantizada la libertad de cátedra y su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, cooperando con la Dirección de la Escuela en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de enseñanza.

2. Presentar sus opiniones y sugerencias a través del Claustro.

3. A ser tratados con corrección y respeto por sus compañeros, alumnado o cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

4. A ser informados de los asuntos que atañen a la Escuela o a ellos en particular.

5. A formación permanente.

Art. 28. Deberes del profesorado de la Escuela Municipal de Música.—1. Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa.

2. Tratar con respeto y consideración al alumnado, padres/madres y personal no docente.

3. Impartir adecuada y puntualmente las clases que le hayan sido asignadas.

4. Atender a las Tutorías en el horario previsto.

5. Colaborar con la Dirección de la Escuela en el mantenimiento de la convivencia de la misma.

6. Colaborar en la realización de actividades extraescolares.

7. Asistir a las reuniones del Claustro y a cuantas otras se convoquen en relación con la actividad docente. Las faltas de puntualidad y asistencia serán controladas por la Coordinación Pedagógica quien dará cuenta de las mismas a Dirección.

Capítulo IV

Personal no docente de la Escuela Municipal de Música

Art. 29. El personal no docente constituye un elemento fundamental en la buena marcha de la Escuela Municipal de Música, contribuyendo al funcionamiento de la misma.

Art. 30. El personal no docente se regirá por las disposiciones generales vigentes en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Art. 31. El personal no docente está formado por:

— Un auxiliar administrativo.

— Ordenanzas de edificios públicos.

Art. 32. Funciones del personal no docente de la Escuela Municipal de Música:

1. Ordenar el régimen administrativo de la Escuela de conformidad con las directrices de la Dirección.

2. Atender e informar sobre temas administrativos a padres, madres y alumnado.

3. Custodiar el edificio e instalaciones.

4. Controlar la entrada de personas.

5. Información general de la Escuela.

6. Asistir a los Claustros que el Equipo Directivo determine.

Art. 33. El personal no decente no será responsable de la entrega de boletines ni de trasladar instrumentos musicales.

Capítulo V

Del régimen disciplinario de la Escuela Municipal de Música

Art. 34. Infracciones.—Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) Las faltas injustificadas, no reiteradas, de puntualidad.

b) Las faltas injustificadas, no reiteradas, de asistencia a clase.

La justificación de las faltas de asistencia debe ser realizada por los padres o tutores ante el profesor correspondiente en el plazo de una semana. Los adultos acreditarán su propia falta mediante la presentación de justificantes que muestren la causa de la misma. Ello no obsta para que la falta del mayor de edad deba ser comunicada a su familia mientras éste conviva y dependa de ella económicamente.

c) El deterioro no grave causado intencionadamente de las dependencias del Centro, del material del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la Escuela de Música.

d) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves contra los miembros de la Escuela de Música.

e) Los actos de agresión física contra los demás miembros de la Escuela que no tengan carácter de graves.

f) Cualquier acto injustificado, individual o colectivo, que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.

2. Son faltas graves:

a) Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a clase.

b) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa graves contra los miembros de la Escuela de Música.

c) La agresión física grave contra los demás miembros de la Escuela de Música.

d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y falsificación o sustracción de documentos académicos.

e) Causar por uso indebido daños graves en los locales, materiales o documentos del Centro o en las pertenencias de los demás miembros de la Escuela de Música.

f) Los actos injustificados, individuales o colectivos, que alteren gravemente en normal desarrollo de las actividades del Centro.

g) La comisión de cinco faltas leves en un mismo curso académico.

El incumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por el claustro de profesores y Dirección del Centro.

3. Son faltas muy graves:

a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros de la Escuela de Música.

b) La agresión física muy grave contra los demás miembros de la Escuela de Música.

c) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Escuela de Música.

d) Causar intencionadamente daños graves en los locales, material o documentos del Centro o en las pertenencias de los demás miembros de la Escuela de Música.

e) Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada

f) La comisión de tres faltas graves durante un mismo curso académico.

Art. 35. Sanciones.—Por las faltas enumeradas en el artículo anterior podrán imponerse las siguientes sanciones:

1. Por faltas leves:

1. Amonestación verbal privada.

2. Por faltas graves:

1. Apercibimiento, en el que se incluirá un informe detallado del profesor de la Materia.

2. Cambio de grupo o clase del alumno.

3. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, a la reparación de los daños materiales causados. Estas tareas se realizarán por un período que no podrá exceder de tres meses.

4. Privación del derecho de asistencia al Centro por un período de uno a siete días lectivos, sin que esto comporte la pérdida de la evaluación continua y sin perjuicio de que comporte la realización de determinados deberes o trabajos en el domicilio del alumno.

3. Por faltas muy graves:

1. Realización de tareas que contribuya a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede a la reparación de los daños materiales causados. Estas tareas se realizarán por un período que no podrá exceder de seis meses.

2. Inhabilitación para cursar estudios en el Centro por un período que no podrá ser superior al que reste para la finalización del correspondiente curso escolar, garantizándose en todo caso la evaluación global del curso.

3. Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el Centro.

Art. 36. A los efectos de la graduación de la sanción se consideran circunstancias atenuantes:

1. El espontáneo reconocimiento de la falta.

2. No haber sido objeto de sanciones con anterioridad.

3. En el caso de que existieran daños a material o a bienes muebles o inmuebles, su reparación fuera del horario lectivo, antes de recaer la resolución del expediente

4. La petición pública de excusas, estimadas como suficientes en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del Centro.

5. No haber tenido intención de causar al, daño o perjuicio tan grave como el ocasionado.

Art. 37. A los efectos de la graduación de la sanción se consideran circunstancias agravantes:

1. Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien concurra situación de menor edad, diversidad funcional o reciente incorporación al Centro.

2. La existencia de intencionalidad.

3. La incitación o estímulo a la falta colectiva.

4. La concurrencia de una o más circunstancias agravantes o atenuantes será tenida en cuenta en la resolución del expediente, a los efectos de elevar o disminuir la graduación de la sanción y, en su caso, elevar o disminuir la calificación de la falta.

5. La comisión de la falta fuera de la Escuela de Música, no será óbice para la aplicación del presente Reglamento cuando ésta se efectúe durante el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares programadas por el Centro. Así mismo, resultará de aplicación siempre que se constate la existencia de una relación de causa-efecto con la actividad escolar.

TÍTULO IV

Del régimen administrativo y económico

Capítulo I

Servicios de la Escuela Municipal de Música

Art. 38. Calendario Escolar.—El curso académico comenzará la última semana de septiembre y acabará a finales de junio.

Las vacaciones de navidad serán de dos semanas coincidiendo con el calendario escolar de la Comunidad de Madrid.

Las vacaciones de semana santa serán de lunes a viernes, ambos incluidos.

No habrá más días no lectivos que los que coincidan con fiestas laborales o con las de carácter local.

Al inicio de curso se pondrá en los tablones de anuncios el calendario escolar

Art. 39. Dirección.—La Dirección tendrá unos días y horas de visita que se expondrán a principio de curso en el tablón de anuncios

Art. 40. Los coordinadores.—El Coordinador Pedagógico y el Coordinador de Actividades tendrán unos días y horas de visita que se expondrán a principio de curso en el tablón de anuncios.

Art. 41. Administración.—El horario de atención al público se expondrá en el tablón de anuncios al comienzo de cada curso.

Art. 42. Conserjería.—Tiene horario ininterrumpido de 08.00h a 22.00h de lunes a viernes.

Art. 43. Jefaturas de Departamento Didáctico.—Las Jefaturas de Departamento Didáctico tendrán unos días y horas de visita en el Centro que se expondrán a principio de curso en el tablón de anuncios.

Art. 44. Profesorado.—El Equipo Docente del Centro atenderá las consultas de los padres, madres y alumnado previa petición de cita, salvo urgencias que se harán directamente al profesor/a determinado.

Art. 45. La Escuela Municipal de Música depende de la Concejalía de Cultura y Fiestas del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, por lo tanto está sujeta a la normativa municipal para los servicios que se presta.

Art. 46. El personal administrativo de la Escuela el encargado de realizar las matrículas en los plazos correspondientes.

Art. 47. La Escuela se mantendrá económicamente con cargo a los sucesivos presupuestos anuales del Ayuntamiento y de acuerdo a las normas de ejecución de los mismos, sin perjuicio de cualquier otra posible aportación que pudiera recibir mediante procedimientos que sean se aplicación en cada caso según legislación vigente.

Art. 48. Precios de matrícula y cuotas trimestrales.—Se regirán conforme a la vigente Ordenanza Reguladora de Precio Público por asistencia a cursos educativos del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

1. Las fechas de matriculación se anunciarán con la debida antelación en el tablón de anuncios de la Escuela y en la página Web municipal, no admitiéndose ninguna matrícula fuera de estos plazos.

2. Pueden renovar la matrícula todos el alumnado que:

— Haya estado durante todo el curso anterior.

— No tenga recibos pendientes.

— No haya agotado las convocatorias.

3. El alumnado que no renueve la matrícula en el plazo establecido, se considerará que causa baja con pérdida de todos los derechos. Dicho plazo se expondrá con la debida antelación en el tablón de anuncios de la Escuela.

4. Las plazas se adjudicarán en sorteo público.

5. Las personas que no hayan obtenido plaza pasarán a una lista de espera a la que se recurrirá para cubrir las bajas que pudieran producirse. Esta lista de espera tendrá validez solo para el curso académico en vigor.

Capítulo II

Pagos

Art. 49. Los pagos se regirán conforme a la vigente Ordenanza Reguladora de Precio Público por asistencia a cursos educativos del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Art. 50. La falta de pago supondrá la baja de la Escuela Municipal de Música.

Art. 51. El alumnado que desee causar baja deberán hacerlo por escrito en las oficinas de la Escuela antes de finalizar los trimestres.

Capítulo III

Reducciones de la tasa

Art. 52. Las bonificaciones se regirán conforme a la vigente Ordenanza Reguladora de Precio Público por asistencia a cursos educativos del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Art. 53. Las bonificaciones no serán acumulables, aplicando la más ventajosa para el usuario.

Capítulo IV

De los recursos materiales

Del uso de las instalaciones, del mobiliario y material del centro.

Art. 54. La Escuela dispone del mobiliario y material adecuados a las enseñanzas que se imparten.

Art. 55. El alumnado deberá en todo momento, hacer buen uso tanto de las instalaciones, como del mobiliario y material de la Escuela. La negligencia en el uso, o deterioro malintencionado de los mismos podrá derivar en las responsabilidades correspondientes.

Art. 56. El alumnado podrá hacer uso de las cabinas de ensayo de la Escuela, fuera del horario lectivo de clases, para estudiar en las mismas y siempre que posea un permiso de utilización de la Coordinación Pedagógica, por escrito, previo informe favorable del tutor/a (también por escrito). Este permiso estará sujeto a un horario determinado, siempre y cuando no altere la actividad normal del Centro y no será, en ningún caso, superior a un curso académico.

Al comenzar un nuevo curso deberá solicitarlo nuevamente. Para estudios esporádicos bastará con una autorización del profesor/a.

Capítulo V

Bajas, procedimientos y causas

Art. 57. Baja Voluntaria por parte del alumno.—1. Únicamente será válida si se comunica por escrito, en Administración o a través del correo emm@rivasciudad.es, antes del día 5 del mes en que se causa baja.

2. La comunicación verbal al profesor no causará baja.

3. La no asistencia a clase sin haber comunicado la baja, no eximirá del pago de las cuotas correspondientes.

4. La no concesión de un cambio de horario solicitado no se entenderá como solicitud de baja.

Art. 58. Baja Administrativa por parte de Escuela en caso de:

1. No estar al corriente de pago de algún recibo del curso anterior.

2. El impago de un recibo transcurridos 15 días desde la notificación de su devolución.

3. No adaptación al desarrollo normal de las clases o comportamiento incorrecto en las mismas, a criterio del profesorado.

4. Faltas de asistencia sin justificar.

Capítulo VI

Alquiler de instrumentos

Art. 59. La Escuela Municipal de Música posee un servicio destinado al alquiler de instrumentos para aquellos alumnos que comienzan con un instrumento y desean utilizarlo hasta la compra de uno propio que lo sustituya, o que por causas de fuerza mayor, necesiten la sustitución temporal del instrumento propio.

Art. 60. El servicio alquiler de instrumentos estará sujeto a las condiciones siguientes:

1. Solicitud de alquiler, en la que figuren los datos personales del alumno, así como informe favorable del profesor tutor que avala la solicitud.

2. Dicha solicitud estará firmada por el alumno, si es mayor de edad, o por el padre/madre o tutor, si es menor de edad.

3. El alumnado presentará la solicitud en las oficinas de la Escuela, quien se encargará de tramitarla y el tutor/a de proceder a la entrega y recepción del instrumento solicitado, en caso de aprobación de dicha solicitud por la Dirección del Centro y de que la Escuela disponga, en ese momento, de instrumentos para el alquiler.

4. El período de préstamo del instrumento no será, en ningún caso, superior a 1 curso lectivo. Si fuera necesario ampliar dicho plazo, el alumno volverá a solicitar el préstamo para su ampliación.

5. El alumno procurará, en todo momento, hacer buen uso del instrumento prestado, pudiendo incurrir en responsabilidades.

6. En caso de desperfecto, rotura o desajuste del instrumento, será el alumno el encargado de su reparación, puesta a punto o reposición. El Centro no se responsabilizará, en ningún caso, de dicha reparación.

7. Una vez cumplido el plazo de préstamo, el alumno deberá hacer entrega al tutor o tutora del instrumento utilizado en perfectas condiciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Cualquier incidencia o disconformidad con la interpretación del presente Reglamento entre el Equipo Directivo de la Escuela Municipal de Música y el alumnado o sus familias, será resuelta por el Equipo de Gobierno Municipal y más concretamente por el Concejal-Delegado de Cultura y Fiestas.

Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Rivas-Vaciamadrid, a 8 de abril de 2015.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(03/12.103/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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