Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
21-04-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150421-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4

121
Procedimiento 310 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de familia, guarda, custodia, alimentación hijo mejor no matrimonio no consensuado número 310 de 2014-A, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 25 de 2015

En Leganés, a 17 de febrero de 2015.—Vistos y oídos por mí, doña María Concepción Ramiro Bargueño, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 4 con jurisdicción en materia de familia, los autos sobre fijación de medidas paterno-filiales tramitados bajo el número 310 de 2014, a instancias de doña Evelyn Pacheco Alarcón, representada por la procuradora de los tribunales doña María Cristina Benito Cabezuelo y asistida de la letrada doña María Jesús Calvo Martín, contra don Nayton Melgarejo Dávila, en rebeldía procesal, dicto esta resolución con base en lo siguiente:

Fallo

Estimo la demanda sobre medidas paterno-filiales promovida por la procuradora doña María Cristina Benito Cabezuelo, obrando en nombre y representación de doña Evelyn Pacheco Alarcón, frente a don Nayton Melgarejo Dávila, en reclamación de guarda y custodia, y por efecto del cese de la convivencia en unión estable de hecho que en su día constituyeron los citados procede establecer con carácter definitivo las siguientes medidas:

1.a Atribuyo a la madre la guarda y custodia del hijo menor, Alexis Melgarejo Pacheco, con quien convive en el domicilio sito en la calle Aligustre, número 5, tercero B, de la localidad de Leganés, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.a El padre, don Nayton Melgarejo Dávila, ha de contribuir a la manutención del hijo menor de edad, Alexis, en la cantidad de 175 euros mensuales, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizándose su pago anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo que lo sustituya, y respecto al abono de los gastos extraordinarios, siendo aquellos que exceden de la naturaleza del gasto ordinario y que son necesarios, imprescindibles, imprevistos, no periódicos, así como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada habrán de ser satisfechos por mitad entre ambos progenitores. Las excursiones, estancias escolares y otras actividades complementarias deben calificarse como gastos extraescolares y no como gastos extraordinarios, y para su asunción debe existir acuerdo previo.

3.a En cuanto se restablezca la comunicación y visitas por parte del padre para con su hijo menor de edad, habrá de observarse el siguiente régimen, quedando mientras anto en suspenso:

a) El padre podrá tener consigo al hijo durante fines de semana alternos, sábados y domingos desde las doce horas hasta las veinte horas, momento en que lo habrá de reintegrarlo al domicilio materno. La recogida se realizará, igualmente, en el mismo. Dichas visitas se desarrollarán durante un período de seis meses.

Transcurrido dicho período, y teniendo en cuenta los deseos del menor en razón de su edad, se seguirá un régimen de fines de semana alternos con pernocta desde las dieciocho horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, con recogida y reintegro en el domicilio materno, siendo que cualquiera circunstancia que imposibilite al padre la recogida del menor habrá de comunicarlo a la madre con una antelación de veinticuatro horas.

Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana podrá prolongarse el disfrute a dicho día.

b) Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitades entre ambos progenitores, dividiéndose en dos períodos, desde la doce horas del día 22 de diciembre hasta la misma hora del día 31, y desde este hasta el día 6 de enero a las veinte horas, correspondiendo la primera mitad de dicho período al padre en los años impares y a la madre en los años pares.

c) Las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán por completo con el menor y de forma alternativa por cada uno de los progenitores.

d) Las vacaciones de verano se disfrutarán en la siguiente forma: el menor, Alexis, pasará con la madre quince días del mes de julio y quince días del mes de agosto, y de igual modo con el padre, correspondiendo el disfrute de las primeras quincenas de ambos meses al padre en los años pares y a la madre en los años impares.

El período de estancia se iniciará el día 1, a las diecisiete horas, y finalizará el día 15, a la misma hora, habiendo de ser recogido y reintegrado el menor al domicilio materno, pudiendo ser recogido por un familiar cercano previo aviso a la madre.

El progenitor con el que se encuentre el menor en cada momento permitirá y facilitará la comunicación telefónica del menor con el otro progenitor de forma acorde a la disponibilidad horaria del mismo en razón de estudios, aseo y otras actividades ordinarias o necesarias de su vida.

En los períodos vacacionales quedan interrumpidas las estancias de fin de semana, debiendo comunicar cada progenitor al otro su domicilio y número de contacto cuando permanezca en lugar que no sea el domicilio habitual propio.

No procede hacer pronunciamiento de condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo ser recurrida en apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando el original archivado en el libro de sentencias, la pronuncia, manda y firma doña María Concepción Ramiro Bargueño, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 4 de Leganés y su partido judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Nayton Melgarejo Dávila se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Leganés, a 24 de marzo de 2015.—El secretario (firmado).

(03/10.431/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150421-121