Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
20-04-2015

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150420-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL LA ENCINA

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Reglamento uso factura electrónica

Por el presente se hace público que, no habiéndose presentado reclamaciones durante su información pública, ha resultado definitivo el acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 9 de febrero de 2015 por el que se aprueba inicialmente el Reglamento sobre el Uso de la Factura Electrónica de la Mancomunidad Intermunicipal La Encina.

Contra la aprobación definitiva del citado Reglamento cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere procedente, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se transcribe a continuación el texto íntegro del Reglamento aprobado:

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL LA ENCINA

PREÁMBULO

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada que corresponda.

Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta Mancomunidad, se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.

Para regular los aspectos correspondientes se dicta el presente Reglamento.

Artículo 1. La presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas a la Mancomunidad Intermunicipal La Encina se realizará a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACE, cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el Registro administrativo.

Art. 2. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Mancomunidad podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada señalado en el artículo anterior las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas.

b) Sociedades de responsabilidad limitada.

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

e) Uniones temporales de empresas.

f) Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.

Art. 3. Las facturas de hasta un importe de 5.000 euros, impuestos incluidos, quedan excluidas de la obligación de ser presentadas electrónicamente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Villanueva de la Cañada, a 26 de marzo de 2015.—La presidenta, Cristina Hernández Núñez.

(03/10.588/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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