Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
16-04-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150416-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

194
Procedimiento número 726 de 2012

EDICTO

Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 726 de 2012, por cantidades, instado por doña Demetria Rodríguez Tamayo, frente a Consellería de Sanidad, “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de fecha 27 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por doña Demetria Rodríguez Tamayo, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (ahora denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”), “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, Consellería de Sanidad y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, y debo condenar y condeno a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (ahora denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”), y a la Consellería de Sanidad a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de 2.481,96 euros.

A ello se añade un 10 por 100 adicional, en los tres casos, en concepto de interés de demora al tipo del 10 por 100 anual. Se condena, igualmente, al Fondo de Garantía Salarial, en su calidad de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de suplicación del que conocerá la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el recurso procedente contra la misma es el de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo social en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de la notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente número 0111, clave 65, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, con la indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado como depósito en efectivo la suma de 300 euros en la cuenta corriente número 0111, clave 67, ambas en el “Banco Santander”, sucursal sita en la avenida Aguilera, números 37-39-41, de Alicante.

Igualmente, a la interposición (formalización) del recurso, y si no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar haber ingresado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el modelo 696 la tasa judicial de 500 euros, más la parte correspondiente según la escala establecida en el artículo 7.1 y 2 de la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Manuel Eiriz García, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.—Firmado y rubricado.

Y para que sirva de notificación a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”), con domicilio en la calle Cronos, número 8, de Madrid, cuyo paradero actual se desconoce, expido el presente en Alicante, a 11 de marzo de 2015, para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.450/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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