Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
16-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150416-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 43

84
Juicio verbal 1.230 de 2014

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.230 de 2014 se ha acordado notificar la sentencia de fecha 24 de marzo de 2015 a la demandada rebelde “Juncales España 2012, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 77 de 2015

Madrid, a 24 de marzo de 2015.

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil “Makro Autoservicio Mayorista, Sociedad Limitada”, contra la también mercantil “Juncales España 2012, Sociedad Limitada”, y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 3.404,67 euros de principal, el interés previsto en el artículo 7 de la Ley de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles, y las costas originadas en el presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2537/0000/03/1230/14 de este órgano.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Juncales España 2012, Sociedad Limitada”, y para que sirva de notificación en forma a la demandada y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo en Madrid, a 24 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.142/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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