Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
16-04-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150416-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

80
Recurso 353 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 353 de 2014, dimanante de los autos número 41 de 2012 del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, interpuesto por don Juan Emilio Núñez Gregorio, contra “Apra Leven, NV”, “Apra Leven, Sociedad Anónima”, “Consorcio de Compensación de Seguros Entidad Pública Empresarial”, “Henares Desarrollos Integrales y Poliseda, Sociedad Limitada”, Ministerio de Trabajo e Inmigración y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, habiendo sido dictada con fecha 16 de febrero de 2015 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda: Que no procede la aclaración solicitada por la representación de don Juan Emilio Núñez Gregorio de la sentencia dictada por esta Sala de fecha 11 de noviembre de 2014.

Se ratifica íntegramente el contenido de la referida resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la sentencia o auto, que ya quedó indicado al ser notificada (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así lo mandaron los ilustrísimos magistrados referenciados.

Y para que sirva de notificación a “Apra Leven, Sociedad Anónima”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, y don Claude Deseille, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 17 de marzo de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/9.586/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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