Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
14-04-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150414-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

OTROS ANUNCIOS

50
Juez de paz

Pongo en su conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Asunto/4.3.1: proceso para la elección de un juez de paz sustituto.—Vista la comunicación de 6 de marzo de 2015 (número RGE 201500942), de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se requiere a este Ayuntamiento para que realice los trámites necesarios para la elección del cargo de juez de paz sustituto del municipio de Villa del Prado al estar próximo a cumplirse el plazo de cuatro años por el que se nombró al anterior.

De conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 5 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, y teniendo en cuenta el decreto de Alcaldía 64/2011, por el que se delegan atribuciones de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, se propone la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Otorgar un plazo de quince días hábiles para que los aspirantes presenten la solicitud para ser juez de paz sustituto del municipio de Villa del Prado por un período de cuatro años desde su nombramiento. El plazo para presentar solicitudes comenzará a contar desde la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo.—Las solicitudes de las personas aspirantes a juez de paz sustituto se formularán en el modelo que se facilitará en las oficinas del Ayuntamiento de Villa del Prado y estará disponible en la página web del Ayuntamiento. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en original, compulsada o autenticada notarialmente:

a) Documento nacional de identidad.

b) Certificado de antecedentes penales, expedido con posterioridad al 1 de enero de 2015.

c) Las personas aspirantes podrán, asimismo, presentar su currículum vítae o relación de méritos y capacidades relacionadas con las funciones propias de los Juzgados de paz (experiencia, titulaciones académicas, formación, etcétera), acompañada de los documentos acreditativos de los mismos, en original, compulsados, autenticados notarialmente o en fotocopia.

Cuarto.—Los aspirantes no podrán encontrarse incapacitados para el ejercicio de la función judicial en los términos del artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni estar incurso en alguna prohibición o incompatibilidad para el ejercicio de la carrera judicial en los términos de los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en conexión con el artículo 14 del Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz.

Quinto.—Ordenar la publicación del anuncio de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el Juzgado de primera instancia e instrucción de Navalcarnero y en distintos lugares del municipio, así como dar cuenta de esta resolución a todo el personal interesado y al Pleno corporativo municipal en la primera sesión que se celebre.

En Villa del Prado, a 26 de marzo de 2015.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(03/9.852/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150414-50