Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
13-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150413-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

105
Procedimiento ordinario 324 de 2009

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 324 de 2009 entre la comunidad de propietarios de la calle Topete, número 9, y don José Luis Mínguez Santana, en cuyos autos se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 115 de 2010

En Madrid, a 21 de junio de 2010.—Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 324 de 2009, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Topete, número 9, representada por el procurador don Jorge Deleito García y asistida del letrado don Jorge Fernández Seguí, contra don José Luis Mínguez Santana, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

1. Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Topete, número 9, contra don José Luis Mínguez Santana, condenando al demandado a pagar a la actora la suma de 4.918,35 euros.

2. El demandado abonará, igualmente, los intereses en la forma establecida en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

3. Condeno al demandado al pago de las costas del pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación y limitado a citar la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado (cuenta número 2533), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la interposición del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Extendida y firmada esta sentencia por la magistrada-juez que la ha dictado, se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don José Luis Mínguez Santana expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.962/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150413-105