Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
13-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150413-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

103
Procedimiento 726 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 726 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 3 de marzo de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los autos de regulación de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado al número 726 de 2012, a instancias de doña Paloma Rivas Ruiz, representada por la procuradora doña María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, contra don Manrique Ruiz Arranz, en situación procesal de rebeldía, y siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de doña Paloma Rivas Ruiz, contra don Manrique Ruiz Arranz, debo acordar y acuerdo que las relaciones paterno-filiales se regirán de acuerdo con las siguientes medidas:

1. El hijo menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de la madre.

2. Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

3. No procede establecer visitas en concreto, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar las partes.

4. En concepto de pensión alimenticia, don Manrique Ruiz Arranz abonará a doña Paloma Rivas Ruiz la cantidad de 250 euros mensuales por cada hijo que carezca de independencia económica, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir del día 27 de julio de 2012, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por la parte.

Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica, siempre que estén de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de modo fehaciente. Si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse al 50 por 100 por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.

5. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Manrique Ruiz Arranz se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 5 de marzo de 2015.—El secretario (firmado).

(03/8.951/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150413-103