Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150410-194

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

194
Procedimiento ordinario 577 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 577 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Sol Sánchez Manso, frente a “Albatros Logistic, Sociedad Anónima”, “Imesapi, Sociedad Anónima”, don José Luis Yus Respaldiza (administrador concursal), y “Städ, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 278 de 2014

En Madrid, a 10 de julio de 2014.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los autos de procedimiento ordinario, en reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 577 de 2013, a instancias de doña María Sol Sánchez Manso, asistida por la letrada doña Encarnación Bravo Cepeda, contra la mercantil “Städ, Sociedad Anónima”, asistida por la letrada doña María Rosa Rodríguez Gutiérrez; contra su administrador concursal, don José Luis Yus Respaldiza, que no comparece pese a estar citado, y contra “Imesapi, Sociedad Anónima”, y “Albatros Logistic, Sociedad Anónima”, que comparecen asistidas por el letrado don Joaquín Fuentes Numancia, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a la siguiente resolución.

Vistos, además de los citados, los demás preceptos de general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Sol Sánchez Manso, contra la mercantil “Städ, Sociedad Anónima”, asistida por la letrada doña María Rosa Rodríguez Gutiérrez, contra su administrador concursal, don José Luis Yus Respaldiza, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Städ, Sociedad Anónima”, a pagar a doña María Sol Sánchez Manso la cantiad de 6.186,09 euros por los conceptos especificados en el hecho probado tercero de la presente resolución al que nos remitimos.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2522/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Imesapi, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.642/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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