Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
06-04-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150406-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

138
Procedimiento 722 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Asunción Oliet Palá, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 722 de 2014 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Darío de Jesús Escobar Romero, frente a “Caymo Tramitación y Reparación de Siniestros”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 175 de 2015

Ilustrísimos señores, don Miguel Moreiras Caballero, don Manuel Ruiz Pontones y don Fernando Muñoz Esteban.—En Madrid, a 4 de marzo de 2015.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación número 722 de 2014 formalizado por el letrado don Juan Carlos Pérez Vera, en nombre y representación de don Darío de Jesús Escobar Romero, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 9 de Madrid, en sus autos de despidos/ceses en general número 314 de 2014, seguidos a instancias de don Darío de Jesús Escobar Romero, frente a don Carlos Alberto Breus, “Caymo Desarrollos y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Caymo Tramitación y Reparación de Siniestros”, en reclamación por despido, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Manuel Ruiz Pontones, y deduciéndose de las actuaciones habidas la siguiente resolución.

Vistos los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallamos

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Darío de Jesús Escobar Romero contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 9 de Madrid, en autos número 314 de 2014, seguidos a instancias de don Darío de Jesús Escobar Romero, contra don Carlos Alberto Breus, “Caymo Desarrollos y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Caymo Tramitación y Reparación de Siniestros”, en reclamación por despido, confirmando la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827/000/00/0722/14 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sito en el paseo General Martínez Campos, número 35, de Madrid, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2827/0000/00/0722/14.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Caymo Tramitación y Reparación de Siniestros”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.357/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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