Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150401-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51

113
Procedimiento ordinario 772 de 2010

EDICTO

Doña Eva María de la Gala González, secretaria del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 772 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 23 de enero de 2014.—La ilustrísima señora doña H. Almudena Maricalva Arranz, magistrada-juez de primera instancia del número 51 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 772 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña María Luisa Moreno Peña, representada por la procuradora doña María de las Mercedes Espallargás Carbo, y de otra, como demandadas, “Inmobiliaria Convenio 99SPC, Sociedad Limitada”, con procuradora doña María Cristina Méndez Rocasolano, y comunidad de propietarios de la calle Humanitarias, número 8, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de 4.600 euros, en los que ha recaído la presente en base al siguiente

Fallo

Estimando parcialmente la demanda deducida por la procuradora señora Espallargás Carbo, en representación de doña María Luisa Moreno Peña, frente a la comunidad de propietarios de la calle Humanitarias, número 8, debo declarar y declaro a dicha comunidad responsable de los daños causados en el sótano del edificio de la actora, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la procuradora señora Mercedes Espallargás Carbo, en representación de doña María Luisa Moreno Peña, frente a “Inmobiliaria Convenio 99SPC, Sociedad Limitada”, absolviendo a esta de las peticiones deducidas en su contra e imponiendo a la actora el pago de las costas procesales derivadas de la misma.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la comunidad de propietarios de la calle Humanitarias, número 8, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.—Doy fe.

Madrid, a 11 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/1.710/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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