Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150331-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

63
Juicio verbal 670 de 2011

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 670 de 2011, por no ser conocido el domicilio de don Francisco Javier López Olea, por resolución de fecha 6 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 228 de 2013

En Madrid, a 28 de noviembre de 2013.—Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 670 de 2011, a instancias de la entidad “Prime Credit 3, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, que ha sucedido en este procedimiento a la mercantil “Banco Santander”, representada por el procurador señor Martín Ibeas y defendida por el letrado señor Camuñas Verastegui, contra don Francisco Javier López Olea, doña María Soledad Martín Rodríguez, don Miguel Ángel López Olea y doña María Belén Pedrero Uriel, todos ellos en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 5.458,07 euros, y atendiendo a lo siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Prime Credit 3, Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada”, representada por el procurador señor Martín Ibeas y defendida por el letrado señor Camuñas Verastegui, contra don Francisco Javier López Olea, doña María Soledad Martín Rodríguez, don Miguel Ángel López Olea y doña María Belén Pedrero Uriel, todos ellos en rebeldía procesal, condenando a los demandados al pago de la cantidad de 5.458,07 euros, más los intereses pactados; todo ello con la expresa condena al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que con carácter previo a la interposición del recurso de apelación el recurrente deberá acreditar la consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

Y para que sirva de notificación a don Francisco Javier López Olea expido y firmo la presente.

En Madrid, a 6 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.568/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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