Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150330-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 11

68
Procedimiento ordinario 1.142 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

El Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.142 de 2012 seguidos a instancias de doña María Paz Sánchez Saceda, contra “Construcciones Los Arrayanes, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 133 de 2014

En Madrid, a 4 de septiembre de 2014.—La ilustrísima señora doña María del Mar Crespo Yepes, magistrada-juez de primera instancia de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.142 de 2012, a instancias de doña María Paz Sánchez Saceda, contra “Construcciones Los Arrayanes, Sociedad Anónima”.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales en nombre y representación de doña María Paz Sánchez Saceda, contra “Construcciones Los Arrayanes, Sociedad Anónima”, y en su mérito, condeno a la demandada al cumplimiento de la obligación de ratificación de la voluntad declarada en la escritura pública de compraventa de fecha 9 de junio de 1987 otorgada ante el notario de Madrid don Juan Bolas Alfonso, con número de protocolo 1.259. Con expresa condena en costas a la demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, y deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnen (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Construcciones Los Arrayanes, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación mediante su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se entrega al procurador de la actora para su diligenciado.

Madrid, a 5 de septiembre de 2014.—El secretario (firmado).

(02/6.657/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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