Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150330-160

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 5

160
Ejecución 296 de 2012

EDICTO

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 296 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Mayor Alcalde, don Mohamed El Gerch, don Abdelhak Borjali, don Mhamed El Baz, don Juan Antonio Martín Suárez, don Ramón Causapié Serrano, doña María Aránzazu Hernando Sánchez, don Francisco Javier Sotillo Ruiz, don El Mostafa Bhayar, don Gabriel Alexandre Iorga y don Luis Miguel Muñoz Yusta, contra la empresa “Industrias Panaderas Alcarreñas, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones que literalmente dicen:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Pilar Buelga Álvarez.—En Guadalajara, a 18 de febrero de 2015.

Visto el escrito presentado en fecha 23 de diciembre de 2014 por don Miguel Ángel Rubio Barbero en el que pone en conocimiento del Juzgado que habida cuenta del cese de la actividad de “Industrias Panaderas Alcarreñas, Sociedad Anónima”, y posterior pérdida de contacto profesional con la misma, desiste de la representación y defensa de los intereses de dicha empresa, solicitando, por tanto, no se le efectúen más notificaciones referentes al procedimiento, haciendo constar que el único domicilio conocido por el letrado que suscribe de dicha entidad a tales efectos es en Madrid, calle Alfonso Gómez, número 10, código postal 28037, acuerdo:

Se tiene por renunciado al letrado don Miguel Ángel Rubio Barbero para la defensa y representación de “Industrias Panaderas Alcarreñas, Sociedad Anónima”, poniéndolo en conocimiento de la ejecutada por si tiene interés en la designación de nuevo letrado.

Practicar las sucesivas notificaciones a la ejecutada en el domicilio sito en Madrid, calle Alfonso Gómez, número 10, código postal 28037.

Visto el escrito presentado en fecha 12 de enero de 2015 por don Juan Armando Monge Gómez, letrado de don Luis Miguel Muñoz Yusta, en el que solicita se proceda a la valoración de la finca número 15.085, acuerdo:

Que se proceda a la valoración de la finca número 15.085, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Guadalajara, IDUFIR 19010000590126, sita en la calle Isabela, número 14, planta 0, torre número 1, local comercial, estándose a la espera de dicha valoración para proceder a la práctica conjunta de todas las liquidaciones de cargas.

Designar como perito tasador de la finca descrita al que presta sus servicios para el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Notificarle la designación a los efectos de aceptación del cargo si no concurre causa de abstención que se lo impida conforme establece el artículo 639.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo fin se libra oficio a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha al que se adjuntará copia de las actuaciones necesarias (copia de esta resolución y copia del mandamiento librado al Registro de la Propiedad y de la certificación de cargas de las fincas objeto de tasación).

Notificar el nombramiento a la parte o terceros que tengan derechos sobre los bienes a tasar a fin de que dentro del segundo día puedan designar otros por su parte, con la prevención de que si no lo hicieran se les tendrá por conformes.

Recibidos los títulos y documentos justificativos de la posesión de los inmuebles fincas números 30.313/A y 29.504, poner en conocimiento de los ejecutantes a los efectos de que puedan pedir la declaración, en su caso, de que los ocupantes no tienen derecho a permanecer en el inmueble una vez que este sea enajenado en la ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 661.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se concede al efecto un plazo de cinco días, transcurrido que sea se acordará.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Pilar Buelga Álvarez.—En Guadalajara, a 6 de marzo de 2015.

Visto el escrito presentado con fecha 5 de marzo de 2015 por don Juan Armando Monge Gómez, letrado de don Luis Miguel Muñoz Yusta, en el que solicita la declaración de que los ocupantes no tiene derecho a permanecer en los inmuebles, fincas número 30.313/A y 29.504, una vez se hayan enajenado en la ejecución, en virtud de lo que se dispone en el artículo 661.2 , en relación con el apartado 3 del artículo 675, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo:

Citar a las partes y los ocupantes doña María Fátima Cano Herraiz y “Frutas Baños” para que comparezcan el día 27 de abril de 2015, a las nueve y treinta horas, a una vista en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación, bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa que lo impida se podrá declarar que no tienen derecho a permanecer en dicha finca.

Habiendo sido devuelta la cédula de notificación de la diligencia de ordenación de fecha 18 de febrero de 2015 a la ejecutada por desconocida, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 156.4 y 164, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo:

Practicar averiguación de domicilio de la ejecutada mediante el acceso telemático del Juzgado a la base de datos ofrecida por el Punto Neutro Judicial y al Registro Mercantil Central.

Requerir a los ejecutantes para que faciliten nuevo domicilio si les constase.

Para el caso de que todo lo anterior resultara negativo, notificar a la ejecutada por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial hasta el día señalado para la vista y la publicación de un extracto suficiente de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deben revertir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Industrias Panaderas Alcarreñas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 6 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.510/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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