Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150326-159

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

159
Procedimiento 675 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 675 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Ana Sánchez García, frente a “Drug Farma Congresos, Sociedad Limitada”, “Drug Farma, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Live Med España, Sociedad Limitada”, “Produg Multimedia, Sociedad Limitada”, y “Spanish Publishers Associates, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Rosa Ana Sánchez García, contra las empresas “Produg Multimedia, Sociedad Limitada”, “Live Med España, Sociedad Limitada”, “Spanish Publishers Associates, Sociedad Limitada”, y “Drug Farma, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, declarando la improcedencia del despido de la actora, condenando a las empresas demandadas a que en el plazo de cinco días desde la recepción de la presente resolución opten entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la cantidad de 20.706,91 euros, todo ello con la responsabilidad que, en su caso, y dentro de los límites legales, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la situación de empleo de la parte actora o de la percepción de prestaciones por desempleo. Asimismo, las empresas demandadas deben abonar a la actora la cantidad de 1.893,70, más el interés moratorio legalmente establecido de esta última cantidad.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la adverte ncia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2510 en el “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Produg Multimedia, Sociedad Limitada”, “Live Med España, Sociedad Limitada”, “Drug Farma Congresos, Sociedad Limitada”, “Drug Farma, Sociedad Limitada”, y “Spanish Publishers Associates, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.074/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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