Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150326-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

93
Procedimiento 958 de 2014

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 958 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado sentencia, cuyo texto literal del encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 251 de 2014

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Luisa García Moreno.—En Fuenlabrada, a 24 de noviembre de 2014.

Partes: demandante, doña Hakima El Messnaoui, con procuradora doña María del Pilar Benito Cabezuelo y abogado don José María Andrés Cervera, y demandado, don Abderrahim Serrouk, en situación legal de rebeldía procesal; siendo objeto del juicio la declaración de divorcio del matrimonio formado por las partes mencionadas, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Acuerdo estimar la demanda presentada por la procuradora doña María del Pilar Benito Cabezuelo, en nombre y representación de doña Hakima El Messnaoui.

Acuerdo:

1.o La disolución, por divorcio, del matrimonio formado por doña Hakima El Messnaoui y don Abderrahim Serrouk.

2.o La guarda y custodia de los hijos comunes se atribuyen a doña Hakima El Messnaoui, a quien además se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

3.o No ha lugar a establecer régimen de visitas alguno a favor del padre.

4.o Se atribuye a los hijos de los litigantes y a doña Hakima El Messnaoui el uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajuar doméstico, pudiendo el demandado, que deberá abandonarlo si no lo hubiera hecho ya, retirar previo inventario los bienes de uso particular o necesarios para sus actividades comerciales, profesionales o laborales.

5.o Don Abderrahim Serrouk deberá abonar en concepto de alimentos para los hijos menores la cantidad de 450 euros en total (150 euros para cada hijo) dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya; cada progenitor deberá, además, abonar la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos comunes, entendiéndose por tales los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y los imprevisibles. Cualquier otro gasto deberá ser objeto de acuerdo o, en su defecto, se recabará la pertinente autorización judicial.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado y será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial.

Así lo mando y firmo en el día de la fecha.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Abderrahim Serrouk, en rebeldía procesal.

En Fuenlabrada, a 25 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.037/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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