Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150324-64

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Convocatoria subvenciones

En la sesión de Pleno, celebrada por este Ayuntamiento el día 27 de febrero de 2015, se acordó la aprobación inicial de las bases de ejecución para la convocatoria de Participación Ciudadana que se desarrollen por personas y/o entidades o asociaciones sin ánimo de lucro.

Se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por un plazo de quince días hábiles contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinada y presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes; de no presentarse alegaciones, se entenderán definitivamente aprobadas las siguientes bases.

BASES DE EJECUCIÓN PARA LA CONVOCATORIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE SE DESARROLLEN POR PERSONAS Y/O ENTIDADES O ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

1. Finalidad de la convocatoria

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Participación Ciudadana, aprobado por Pleno Municipal de 29 de junio de 2012 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 30 de octubre de 2012, el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana, convoca subvenciones, ayudas y/o inversiones, dirigidas a entidades, asociaciones sin ánimo de lucro, así como peticiones individuales de inversión o interés social correspondientes a 2014-2015.

2. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto subvencionar, apoyar o invertir en proyectos a desarrollar por cada entidad o asociación o vecino, dentro del municipio de Villarejo de Salvanés.

Se consideran proyectos las actividades que contengan unos objetivos concretos y un desarrollo preciso y determinado en el tiempo, los recursos necesarios para su implantación y una evaluación de dichos objetivos.

Los proyectos no deberán suponer una duplicación de actividades o servicios que ya realiza el propio Ayuntamiento; podrán, no obstante, complementar programas municipales, pero no ser análogos a los mismos.

Cada entidad solo podrá acceder a esta convocatoria con un solo proyecto, y este puede ser de ámbito general, parcial o solo para sus socios.

Quedan excluidos de la convocatoria aquellos proyectos que ya sean objeto de convenio con el Ayuntamiento, excepto en los casos que sean actividades de nueva creación.

Quedan también excluidas las actividades relacionadas con la religión, sindicatos y política.

La ayuda solicitada podrá suponer, en su caso, el abono del coste total de la actividad.

3. Contenido de los proyectos

El contenido de los proyectos deberá ajustarse exclusivamente a una de las siguientes áreas:

— Participación Ciudadana, de modo genérico, toda actuación dirigida a incentivar y potenciar el tejido asociativo y de participación en el ámbito de la Mujer, Juventud, Educación, Cultura, Deporte, Salud, Medio Ambiente, Servicios Sociales y Mayores, etcétera.

— Asimismo, y a través de sus asociaciones o individualmente con la presentación de un 1 por 100 de las firmas del censo municipal, podrán solicitar al Ayuntamiento que lleve a cabo determinadas inversiones o actividad de interés público y de competencia municipal.

4. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el 30 de abril; de cada ejercicio, en ningún caso, se admitirán proyectos o propuestas presentados fuera del plazo de convocatoria. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución motivada de la Alcaldía, a propuesta del concejal de Participación Ciudadana.

5. Requisitos generales de los solicitantes

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales para ser beneficiarios de una subvención:

— Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés con, al menos, un año de antigüedad a contar desde la aprobación de la presente convocatoria.

— Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito del territorio del municipio.

— Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad a la presente convocatoria.

— Todas las actividades a desarrollar deben carecer de ánimo de lucro.

— Individualmente, acompañado de recogida de firmas de un 1 por 100 del censo.

6. Obligaciones de las entidades beneficiarias

— Emplear la subvención recibida para los fines objeto del proyecto subvencionado.

— La citada Concejalía podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarias para completar el proyecto, e incluso, podrá disponer que se lleven a efecto las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los peticionarios; asimismo, podrá solicitar cuanta información le sea necesaria a efectos de evaluación y justificación de la subvención.

— Comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier ayuda económica dirigida al mismo proyecto correspondiente al mismo ejercicio y procedente de cualquier otra Administración Pública o privada.

— Comunicar al Ayuntamiento cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentada.

— Cumplir en forma y plazos los requisitos de la presente convocatoria.

— Siempre que se publiciten las actividades subvencionas por este Ayuntamiento, las entidades o asociaciones beneficiarias deberán obligatoriamente hacer constar en dicha publicidad la participación del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

— Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, Agencia Tributaria y Seguridad Social.

— Disponer de una cuenta bancaria para ingresar la financiación de los proyectos subvencionados, excepto en aquellos casos que el gastos se efectúe directamente por el Ayuntamiento.

7. Solicitudes y documentación a presentar

— Certificado del acuerdo de la asociación.

— Poderes que acrediten a la persona que tramita la solicitud.

— Memoria explicativa de la actividad.

— Presupuesto del proyecto.

8. Criterios de valoración

— Grado de interés público y general de la actividad.

— Actividades que fomente la promoción de la igualdad social, el asociacionismo, la educación cívica, cultural y deportiva de nuestros vecinos.

— Actividades que fomenten la integración social y ciudadana.

En estos criterios tendrán la siguiente baremación cada uno:

— Grado bajo: 1 punto.

— Grado medio: 3 puntos.

— Grado alto: 6 puntos.

Criterios específicos:

— Criterios de representatividad de la asociación.

— Número de socios hasta 10: 5 puntos.

— Número de socios hasta 100: 10 puntos.

— Más de 100: 15 puntos.

Criterios económicos y tiempo:

— Proyecto a un año: 1 punto.

— Hasta tres años: 5 puntos.

— Más de tres años: 10 puntos.

Criterios de interés social:

— Proyecto solo para sus socios: 1 punto.

— Proyectos abiertos a parte de la población: 5 puntos.

— Proyectos abiertos a toda la población: 10 puntos.

— Inversión realizada comercio local: 12 puntos.

Criterios de proyección social y valoración de proyecto:

— No tuvo actividad de interés social anterior: 2 puntos.

— Con actividad anterior: 5 puntos.

— Capacidad para generar grupos estables: 10 puntos.

— Colaboración actividades con Ayuntamiento: 12 puntos.

9. Abono de la subvención

El importe de la subvención, una vez concedida, se abonará de la siguiente manera:

— 50 por 100 a la aprobación de la misma, resto a la justificación de los gastos.

10. Justificación de las subvenciones concedidas

— Las entidades beneficiarias de una subvención quedarán obligadas a justificar el anticipo o cantidad solicitada para la actividad y la correcta inversión del gasto a través de:

• Una memoria justificativa y detallada de actividades y los gastos realizados según proyecto.

• Presentación de las facturas originales o documentos de valor probatorio que justifiquen la realización del gasto; las facturas deben ser del ejercicio económico para el que se concedió la subvención, considerando estas aquellas que por regulación sean plurianuales, como cursos escolares o temporadas deportivas.

— Una vez recibida la documentación pertinente por los servicios administrativos del Ayuntamiento, se emitirá informe sobre el grado de cumplimiento y de los fines para la cual se concedió la subvención.

— La documentación justificativa se presentará en el último trimestre del ejercicio contable del Ayuntamiento.

— A la presentación de la documentación justificativa se abonará el total de la subvención.

11. Reintegro de la subvención

Será causa de la devolución de la subvención o ayuda concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

— El incumplimiento de la obligación de la correcta justificación en el plazo y forma previstos.

— El incumplimiento total o parcial de la finalidad subvencionada.

— Cuando se haya obviado, por parte de la entidad beneficiaria en su documentación publicitaria a sus socios o exterior, el patrocinio ayuda o colaboración del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

— El incumplimiento de las obligaciones contables, registros o conservación de documentos que justifiquen la actividad subvencionada.

El procedimiento de reintegro se iniciará a instancias de los servicios administrativos del Ayuntamiento; las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de íntegros de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General de Presupuestos y sus respectivos reglamentos.

12. Información y notificación

Después de ser aprobadas por Pleno Municipal estas bases de convocatoria de subvenciones, se le dará la máxima publicidad y difusión a través de los medios de comunicación del propio Ayuntamiento y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Aprobada la resolución de la concesión de subvención por parte del Pleno Municipal, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, su página web y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose la convocatoria, programa y crédito presupuestario el beneficiario y la cantidad concedida, así como la finalidad de la subvención.

Asimismo, les será comunicado mediante notificación individual a los interesados.

13. Crédito presupuestario

— Se abonará con cargo a la partida presupuestaria 330/2271902 “Actuaciones de Participación Ciudadana”, cuya cuantía estará reflejada en su presupuesto mediante la aportación de hasta el 0,5 por 100 del importe total del mismo.

— La Mesa de Evaluación, a propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana, podrá reservarse hasta el 10 por 100 del crédito para proyectos sociales y atenciones ciudadanas.

14. Tramitación, sistema de evaluación y plazo de resolución

El plazo máximo de resolución tendrá lugar durante el siguiente trimestre al plazo de presentación de los proyectos.

Al efecto de su evaluación y valoración de los proyectos, se constituirán Comisiones de Evaluación integradas por:

— Alcalde o concejal del área de Participación Ciudadana.

— Un representante de cada grupo político municipal.

— El secretario de la Entidad Local.

La concesión de la subvención o ayudas y sus cuantías corresponden al Pleno Municipal, a propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana, previo informe favorable de la Comisión Informativa correspondiente.

15. Legislación subsidiaria

Para lo no regulado en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones (38/2003, de 17 de noviembre); en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) y el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), y en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

En Villarejo de Salvanés, a 4 de febrero de 2015.—El alcalde, Marco Antonio Ayuso Sánchez.

(03/7.700/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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