Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150324-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

48
Delegación de funciones

Por medio de la presente y de acuerdo al artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales 2568/1986, de 28 de noviembre, se pone en conocimiento el siguiente decreto de Alcaldía 89/2015, de 24 de febrero, que en su parte resolutoria dice lo siguiente:

“Primero.—Revocar y dejar sin efecto el decreto de Alcaldía 546/2014, de 30 de septiembre.

Segundo.—Conferir las siguientes delegaciones genéricas:

— A favor de doña María del Valle Ciudad Gutiérrez, primera teniente de alcalde, las áreas de Presidencia, Cultura, Mujer y Mayores, Transportes y Comunicaciones.

— A favor de don Luis Montoro Escabias, segundo teniente de alcalde, las áreas de Obras y Servicios, Festejos, Formación y Empleo, y Seguridad Ciudadana.

— A favor de don Marcos Rodríguez Álvarez, tercer teniente de alcalde, las áreas de Deportes, Medio Ambiente, Industria, Infancia y Juventud.

Las delegaciones genéricas conferidas comprenden todas las facultades, atribuciones, derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, incluso la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, con las solas excepciones de las facultades que resulten indelegables a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable.

Tercero.—Conferir las siguientes delegaciones especiales:

— A favor de doña María de las Mercedes Guerrero Jaime, concejala del Equipo de Gobierno, las áreas de Turismo, Comercio y Consumo, Personal, Régimen Interior y Hacienda.

— A favor de doña Eugenia Barba Peromingo, concejala del Equipo de Gobierno, las áreas de Participación Ciudadana, Sanidad, Educación y Familia y Asuntos Sociales.

Estas delegaciones comprenden la dirección interna y la gestión de los servicios propios de las materias delegadas, sin que incluyan la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Comprenden, en especial, estas delegaciones, las siguientes facultades: el señalamiento de las directrices generales en las materias delegadas; hacer cumplir las órdenes de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio en las materias delegadas y programar, gestionar, dirigir y fomentar los instrumentos propios de cada materia delegada.

Cuarto.—Otras delegaciones especiales:

— A favor de don Luis Montoro Escabias, miembro de la Junta de Gobierno Local y segunda teniente de alcalde, las competencias relativas a instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores derivados de infracciones a la normativa sobre festejos.

— A favor de don Marcos Rodríguez Álvarez, miembro de la Junta de Gobierno Local y tercer teniente de alcalde, las competencias relativas a la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores derivados de infracciones a la legislación sobre residuos, de infracciones a la legislación sobre animales de compañía, tanto potencialmente peligrosos cuanto los que no revisten tal carácter y de infracciones en materia de urbanismo (tanto procedimientos sancionadores como disciplinarios).

— A favor de doña Eugenia Barba Peromingo, las competencias relativas a la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores derivados de infracciones a la normativa sobre convivencia ciudadana.

— A favor de doña María de las Mercedes Guerrero Jaime, las competencias relativas a instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores derivados de infracciones tributarias.

Estas delegaciones que se refieren a los asuntos determinados mencionados en cada caso y forman parte de las contempladas en el artículo 43.5.a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, comprenden la facultad de emitir actos que afecten a terceros, pero no así las facultades de incoación de los procedimientos, ni de resolución de los mismos.

Quinto.—Con efectos jurídicos y económicos del día 23 de febrero de 2015, cuando el concejal-delegado se encuentre ausente o enfermo, corresponderá al alcalde-presidente la ejecución de las competencias delegadas.

Sexto.—Notificar la presente a todos los interesados a efectos oportunos, así como dar publicidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Séptimo.—Dar cuenta al pleno del Ayuntamiento de la presente resolución en la primera sesión que se celebre”.

En Moraleja de Enmedio, a 25 de febrero de 2015.—El alcalde, Carlos Alberto Estrada Pita.

(03/7.659/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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