Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2015

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150318-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 285/2015, de 2 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales que modifica la Orden 1377/1998, de 13 de julio, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en centros residenciales de atención a personas mayores que integra la red pública de la Comunidad de Madrid.

La entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y sus posteriores disposiciones de desarrollo, obligaron a revisar la normativa vigente en materia de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en residencias para personas mayores en situación de dependencia, adaptándola a la nueva situación, lo que supuso, de hecho, la derogación o modificación de parte de las disposiciones de la Orden 1377/1998, de 13 de julio.

No obstante, la citada Orden sigue manteniendo su vigencia en lo relativo a la tramitación de solicitudes de plazas en centros residenciales para personas mayores autónomas, estancias temporales y emergencias sociales.

Razones de claridad, eficacia y simplificación administrativas hacen necesario adaptar la documentación requerida para el acceso a estos recursos, en lo relativo al informe médico emitido por los facultativos del sistema público de salud, unificándolo con el modelo aprobado para la solicitud y trámite de valoración de grado de dependencia.

El Decreto 72/2011, de 31 de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de día y Pisos Tutelados, encomienda en su artículo 4 a la Consejería de Servicios Sociales (actualmente Consejería de Asuntos Sociales) la aprobación de los baremos a aplicar para la valoración de las circunstancias personales, económicas y socio-familiares de los solicitantes. La disposición final primera del Decreto habilita al titular de la Consejería mencionada para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación del artículo 4 de la Orden 1377/1998, de 13 de julio

El apartado i) del artículo 4 de la Orden 1377/1998, de 13 de julio, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores que integran la red pública de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo primero de la Orden 475/2006, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, queda redactado del siguiente modo en lo relativo a las solicitudes de plazas para personas mayores autónomas, estancias temporales y emergencias sociales:

“i) Informe de condiciones de salud actualizado y suscrito por un médico colegiado, conforme a los modelos aprobados para la solicitud y trámite de la valoración de la situación de dependencia”.

Artículo 2

Modificación del baremo para la valoración de solicitudes de plazas de residencia para personas mayores autónomas

Se modifica parcialmente el Anexo a la Orden 1377/1998, de 13 de julio, por el que se aprueba el baremo para la valoración de solicitudes de plaza en residencia para personas mayores autónomas de la Comunidad de Madrid, en lo que respecta a la variable 2, “Situación e incapacidad física y psíquica del solicitante”, que se sustituye por:

2. Situación de autonomía personal:

a) En el caso de solicitudes de ingreso en centros residenciales para personas mayores autónomas, se considerará que el solicitante es tributario de este tipo de plazas cuando, de acuerdo con el informe de condiciones de salud aportado, cumpla las siguientes condiciones:

1.o No necesite ayuda parcial o limitada ni ayuda total para ninguna de las actividades descritas a continuación.

2.o Obtenga una puntuación igual o inferior a 13 puntos. En el caso de matrimonios o parejas de hecho se tendrá en cuenta únicamente la puntuación del cónyuge que obtenga la puntuación más alta.

3.o No tenga reconocido grado de dependencia superior a grado I.

b) En esta variable se contempla la capacidad del solicitante para desempeñar por sí mismo/a las siguientes actividades:

1.o Comer.

2.o Micción/defecación.

3.o Aseo personal.

4.o Vestido.z

5.o Transferencias.

6.o Desplazamientos dentro del hogar.

7.o Desplazamientos fuera del hogar.

c) La puntuación en esta variable será la siguiente:

1.o Si el solicitante no precisa ayuda en ninguna de las actividades anteriormente reseñadas: 0 puntos.

2.o Si el solicitante necesita supervisión/preparación en una de las actividades: 2 puntos.

3.o Si el solicitante necesita supervisión/preparación en dos de las actividades: 4 puntos.

4.o Si el solicitante necesita supervisión/preparación en tres de las actividades: 6 puntos.

5.o Si el solicitante necesita supervisión/preparación en cuatro de las actividades: 8 puntos.

6.o Si el solicitante necesita supervisión/preparación en cinco de las actividades: 10 puntos.

7.o Si el solicitante necesita supervisión/preparación en más de cinco actividades: 13 puntos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las solicitudes de residencia para personas mayores autónomas, estancias temporales y emergencias sociales que se encontraran en tramitación a la entrada en vigor de esta Orden se resolverán conforme a lo establecido en la Orden 1377/1998, de 13 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Dirección General del Mayor para la interpretación y desarrollo e la presente Orden y para resolver las incidencias que puedan producirse en su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de marzo de 2015.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ

(03/8.103/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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