Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150316-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

84
Juicio verbal 1.061 de 2014

EDICTO

Don Julio Romeral Gil, secretario del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido.

Hago saber: Que en el juicio verbal seguido en este Juzgado bajo el número 1.061 de 2014, a instancias de “Sclayprint, Sociedad Anónima”, contra “Ideandcompany Grupo Publicitario, Sociedad Limitada”, en reclamación de 4.929,91 euros, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 13 de enero de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 1.061 de 2014 a instancias de “Sclayprint, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Paloma del Barrio Barrios y asistida por el letrado don Mario Marcos Martínez, contra “Ideandcompany Grupo Publicitario, Sociedad Anónima”, sin representación ni defensa técnica en estos autos, estando declarada su rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en lo siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Paloma del Barrio Barrios, en nombre y representación de “Sclayprint, Sociedad Anónima”, en los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado, contra “Ideandcompany Grupo Publicitario, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a “Sclayprint, Sociedad Anónima”, la cantidad de 4.929,91 euros, incrementada en los intereses moratorios previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución la parte recurrente deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de “Depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo deposito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).

Así por esta mí sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Móstoles.

Y con el fin de que el presente sirva de notificación en forma a la demandada “Ideandcompany Grupo Publicitario, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide en Móstoles, a 10 de febrero de 2015.—El secretario (firmado).

(02/1.319/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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