Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150316-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

79
Procedimiento 1.500 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.500 de 2012, entre don Víctor Manuel Soto Durán y don Luis Fernando Soto Montes de Oca, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 199 de 2014

En Madrid, a 16 de diciembre de 2014.—Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario número 1.500 de 2012, seguidos a instancias de don Víctor Manuel Soto Durán, quien ha actuado con la representación y defensa citadas en el encabezamiento de esta resolución, contra don Luis Fernando Soto Montes de Oca, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre remoción de albaceazgo y reclamación de cantidad.

Fallo

1. Estimo parcialmente la demanda presentada por don Víctor Manuel Soto Durán, contra don Luis Fernando Soto Montes de Oca, y condeno al demandado al pago al actor, para su incorporación a la herencia yacente de don Víctor Manuel Soto Baltazar, de la cantidad mensual de 500 nuevos soles peruanos o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio del día desde el mes de septiembre de 2009 hasta la fecha de esta sentencia, así como a la misma cantidad mensual que se devengue y sea percibida indebidamente por el demandado por el arrendamiento del bien inmueble ubicado en el Jr. Húsares de Junín 1.071, Departamento Z, en el Distrito de Jesús María en Lima (Perú), en todos los meses que transcurran desde el dictado de esta sentencia hasta su completa ejecución.

2. El demandado abonará, asimismo, los intereses en la forma prevista en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

3. Absuelvo al demandado de las restantes pretensiones al pago de cantidades contenidas en la demanda.

4. Acuerdo la remoción de don Luis Fernando Soto Montes de Oca en el cargo de albacea testamentario de su padre, don Víctor Manuel Soto Baltazar, ordenándole estar y pasar por dicha declaración, y dejando sin efecto cualquier actuación realizada por el mismo como albacea, ordeno que cese en cualquier actuación o gestión relativa a la herencia de su difunto padre, acordando que permanezca como único albacea de la herencia don Víctor Manuel Soto Durán.

5. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado (cuenta número 2533) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la interposición del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Extendida y firmada esta sentencia por la magistrada-juez que la ha dictado, se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Luis Fernando Soto Montes de Oca expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de diciembre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/5.755/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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