Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150314-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

49
Ejecución 289 de 2014-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 289 de 2014-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Fernández Rodríguez, doña Celia Roquete Muñoz, doña Diana Pena Ansino, doña Elara Meca Miguel, doña Mónica Pérez Vázquez, doña Noelia Fernández Hijicos Zamora, don Rubén Fernández Hijicos Zamora, doña Sandra Sáenz Bueso y doña Verónica López del Río, frente a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado en fecha 19 de enero de 2015 decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, para el pago de 17.281,43 euros de principal, de los que corresponden a cada uno de los trabajadores las cantidades siguientes:

A doña Beatriz Fernández Rodríguez: 2.287,09 euros.

A doña Diana Pena Ansino: 2.287,09 euros.

A doña Verónica López del Río: 544,53 euros.

A doña Sandra Sáenz Bueso: 2.287,09 euros.

A doña Noelia Fernández Hijicos Zamora: 2.347,00 euros.

A doña Mónica Pérez Vázquez: 2.403,10 euros.

A doña Celia Roquete Muñoz: 2.534,59 euros.

A don Rubén Fernández Hijicos Zamora: 2.354,53 euros.

A doña Elara Meca Miguel: 236,41 euros.

Sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase entrega a la parte ejecutante de los testimonios necesarios a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2519/0000/64/0289/14.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 13 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.643/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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