Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150313-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10

202
Social ordinario 310 de 2014

EDICTO

Doña Fátima Elorza Arizmendi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de social ordinario número 310 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Lourdes Muñiz García, contra “R&M George, Ltd.”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 1 de diciembre de 2014:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Lourdes Muñiz García, contra “R&M George, Ltd.”, debo condenar y condeno a la empresa “R&M George, Ltd.”, a que por los conceptos señalados abone la suma de 1.088,23 euros en concepto de salarios y la suma de 765,03 euros en concepto de indemnización.

Por último, procede absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria que proceda conforme a derecho en el supuesto de insolvencia de la condenada y en fase de ejecución de sentencia.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, por lo que la misma es firme desde la fecha de su dictado (artículo 195 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para le que sirva de notificación a “R&M George, Ltd.”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 9 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.443/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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