Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150313-200

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

200
Procedimiento ordinario 499 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 499 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Arribas Blázquez, contra “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Jazztel Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Ávila, a 6 de febrero de 2015.—El ilustrísimo señor don Julio Severino Barrio de la Mota, magistrado-juez del Juzgado de lo social de Ávila y su provincia, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey lo siguiente:

Parte dispositiva:

Ha lugar a la aclaración de la sentencia recaída en este proceso, y manteniéndose el resto del contenido en sus propios términos, los hechos probados quinto, sexto y séptimo, así como el fallo, quedan redactados de la siguiente manera:

a) Hechos probados:

“Quinto.—Que las cuatro primeras empresas codemandadas han dejado de abonar los conceptos y cantidades que se recogen en el hecho cuarto de la demanda, que a estos efectos se tiene por reproducido.

Sexto.—Que los contratos referidos en el hecho segundo fueron extinguidos en fecha de 2 de diciembre de 2013, momento a partir del cual se entregó a la demandante una comunicación escrita por la que se le concedía descanso retribuído, permaneciendo sin trabajar hasta el día 10 de enero de 2014, en que se extinguieron los contratos de trabajo.

Séptimo.—Que la aparte ha agotado la vía ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.”

b) Fallo:

«Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora doña Sandra Arribas Blázquez, contra la parte demandada, las empresas “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Jazz Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las cuatro primeras a que abonen a la demandante la cantidad de 8.093,81 euros; e, igualmente, debo condenar y condeno solidariamente a la empresa “Jazztel Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal”, a que abone, de la cantidad referida, la de 6.648,48 euros.»

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así lo dispuso y mandó el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social de Ávila y su provincia.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Ávila” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 16 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.440/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150313-200