Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150313-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

194
Procedimiento 1.205 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.205 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Bárbara Rodríguez Merino, don Carlos Jiménez Hernández, don Carlos Jiménez Vitón y don Carlos Morón Bertrán Lis, frente a “Octopus Media, Sociedad Limitada”, sobre monitorio, se ha dictado resolución de fecha 17 de noviembre de 2014 del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1. Tener por no satisfechas la totalidad de las cantidades reclamadas por doña Bárbara Rodríguez Merino, don Carlos Morón Bertrán Lis, don Carlos Jiménez Vitón y don Carlos Jiménez Hernández, frente a “Octopus Media, Sociedad Limitada”, por impago de las mismas, sin perjuicio del derecho que asiste a la parte actora de presentar demanda en el plazo de cuatro días desde el siguiente a la notificación de la presente resolución:

2. Tener por terminado el presente proceso monitorio y proceder a su archivo.

3. Librar certificación de esta resolución y llevar su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” con el número 2851/0000/00/1205/14 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Octopus Media, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 11 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.496/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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