Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150313-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

77
Procedimiento 273 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de pieza de medidas provisionales número 273 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Auto

En Torrejón de Ardoz, a 6 de febrero de 2015.

Hechos:

Primero.—Por turno de reparto correspondió a este Juzgado demanda de medidas paterno-filiales interpuesta por la procuradora doña Alejandra García García, en nombre y representación de doña Ana María Rodríguez Cozar, frente a don Juan Gabriel Castro Jiménez. En dicha demanda solicitó la adopción de medidas provisionales, tramitándose en pieza separada con el número anteriormente referenciado conforme a derecho.

Segundo.—Presentada la solicitud se convocó a las partes a la comparecencia prevista en la Ley, y no existiendo acuerdo se celebró vista con el resultado que obra en autos.

Tercero.—En la tramitación del presente procedimiento se han seguido los trámites legales.

Parte dispositiva:

Se acuerdan como medidas provisionales las siguientes:

1. Se atribuye la guardia y custodia de la menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.

2. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: podrá tener en su compañía a la menor los fines de semana alternos, desde las diecinueve horas del viernes hasta las diecinueve horas del domingo. El régimen de estancia de los fines de semana alternos quedará en suspenso durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. Durante las vacaciones de verano, ambos progenitores se pondrán de acuerdo, estando uno la primera mitad con la niña, y el otro la segunda mitad. Durante las vacaciones de Semana Santa, ambos progenitores se pondrán de acuerdo, estando uno la primera mitad de la semana con la niña y el otro la segunda mitad. Lo mismo ocurre con las vacaciones de Navidad: uno de los progenitores estará con la niña la primera mitad de las vacaciones (que se inicia desde la salida del colegio el día 21 de diciembre hasta las trece horas del día 31 de diciembre) y el otro la segunda (que se inicia desde las trece horas del día 31 de diciembre hasta las diecinueve horas del día en que finalicen las vacaciones escolares). En caso de desacuerdo, los años impares elegirá el padre el período vacacional en el que se queda con la niña, y los pares elegirá la madre. En caso de desacuerdo, el progenitor al que le corresponda ese año elegir período vacacional deberá comunicar al otro progenitor su voluntad de elección, con al menos un mes de antelación por un medio fehaciente (telegrama o burofax). Las entregas y recogidas de la menor en cumplimiento del régimen de visitas de fines de semana alternos y vacaciones se hará por el padre en el domicilio materno. El Día del Padre, la menor lo pasará con el padre, recogiendo el padre a la menor del domicilio materno a las catorce horas y entregándola en dicho domicilio a las diecinueve horas. El Día de la Madre lo pasará la menor con la madre. El día del cumpleaños de la niña, esta lo pasará íntegro con la madre.

3. Se establece como pensión de alimentos el importe de 225 euros a favor de la menor, que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre, actualizable anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo público que le sustituya. Los gastos extraordinarios, tales como intervenciones quirúrgicas, óptica u oftalmología, dentista, psicólogo, libros, material escolar y otros análogos serán satisfechos por mitad de ambos progenitores, previo consentimiento mutuo, exceptuando casos de urgencia. Asimismo, los gastos mensuales de la menor (uniforme, chándal, etcétera) serán satisfechos por mitad por ambos progenitores, cuyo importe será ingresado en la cuenta que ambos progenitores designen en común.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este mi auto, doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, lo acuerdo, mando y firmo.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Gabriel Castro Jiménez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torrejón de Ardoz, a 10 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.605/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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