Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150312-243

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 1

243
Procedimiento 1.089 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Verónica Iglesias Suárez, secretaria judicial de este Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.089 de 2014, en materia de resolución de contrato, a instancias de doña Yulya Romanova, contra “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, por su señoría se han dictado decreto y providencia con fecha 21 de enero de 2015, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Decreto

Admitir a trámite la demanda interpuesta por doña Yulya Romanova, contra “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y cantidad, darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera y, en su caso, el primero ante la secretaria judicial que suscribe, y el segundo ante este órgano judicial, de juicio, el primero ante la secretaria judicial que suscribe, y el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el día 9 de abril de 2015, a las diez y veinte horas, que tendrán lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Leoncio Rodríguez (edificio “El Cabo”, cuarta planta), de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por la ilustrísima magistrada-juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o, en su defecto, sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.

Adviértase a la demandante que ha de aportar la carta de despido en el plazo de cuatro días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada, citada en forma, en cuyo caso se le declarará en rebeldía, sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa que motive la suspensión del juicio se le tendrá por desistida de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se pone en conocimiento de las partes y de los letrados o graduados sociales que les representen o asistan que en cumplimiento de lo que dispone el artículo 268.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán aportar al acto de juicio documentos originales o mediante copia autentificada por fedatario público cuando esos documentos pertenezcan a la parte.

Cuando se trate de sentencias y otras resoluciones judiciales deberán aportarse debidamente certificadas y testimoniadas, con expresión de firmeza, en su caso.

Representacion/asistencia: se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.

Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta a la ilustrísima magistrada-juez de este órgano para resolver lo procedente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición en el plazo de tres días, ante esta secretaria judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma doña Verónica Iglesias Suárez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.—Doy fe.

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña María Isabel Pardo-Vivero Alsina.—En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2015.

Dada cuenta; se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas.

Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por la demandante, procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral conforme establece el artículo 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y a tal efecto se admiten las siguientes:

Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por dicha parte en relación con la prueba propuesta.

Interrogatorio de la contraparte “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente, y multa de 180 a 600 euros conforme al artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/6.638/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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