Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150312-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Modificación ordenanza cementerio municipal

Se hace público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la modificación ordenanza reguladora del cementerio municipal, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, en su sesión celebrada el día 30 de octubre de 2014. El referido acuerdo de aprobación de la referida ordenanza reguladora ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 10 de diciembre de 2014 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, cuya transcripción literal se describe a continuación:

A la vista del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal y el informe confeccionado por el secretario-interventor al respecto y, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes y concordantes del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se aprueba por mayoría absoluta de siete votos a favor y una abstención:

1.o Aprobación provisional del artículo 6 de la ordenanza reguladora del cementerio municipal, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 6.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente tarifa:

Epígrafe 1.—Por adquisición de fosas para la construcción de sepulturas y adquisición de nichos:

— Fosas de tres cuerpos: 1.500 euros.

— Fosas de cuatro cuerpos: 2.000 euros.

— Nichos: 400 euros.

La cuota tributaria referida anteriormente debe entenderse que corresponde exclusivamente a la asignación de los terrenos y, si la obra de la sepultura la realiza el Ayuntamiento, se deberá añadir a dicha cuota el importe de las obras efectuadas.

Toda clase de sepulturas o nichos que, por cualquier circunstancia queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.

La cesión se efectuará por un período de cincuenta años. A su caducidad para tener derechos a otra prórroga y por un período de veinticinco años, deberá abonarse el 20 por 100 sobre el precio de la tasa de la fosa correspondiente.

Las fosas y nichos que se adquirieron anteriormente a perpetuidad, tal y como señalaba la ordenanza vigente en aquel momento, serán por un plazo máximo de noventa y nueve años.

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Belmonte de Tajo y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de la publicación, y se haya realizado la aprobación definitiva.

Belmonte de Tajo, a 25 de febrero de 2015.—El alcalde, Juan Sanz Torres.

(03/6.428/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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