Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150312-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

160
Procedimiento 289 de 2013-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 289 de 2013-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marina Padilla Terrazas, frente a “Seprour Seguridad Protectora Urbana, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de impugnación de sanciones (artículos 114 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral), se ha dictado en el día de la fecha auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 23 de diciembre de 2013, cuyo fallo en su párrafo primero queda redactado del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda formulada por doña Marina Padilla Terrazas, contra “Seprour Seguridad Protectora Urbana, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad de la sanción impuesta por la demandada el día 14 de enero de 2013 y comunicada a la trabajadora el día 16 de enero de 2013, consistente en 60 días de suspensión de empleo y sueldo, dejando sin efecto la misma y condenando a la demandada a abonar a la actora los 2.551,60 euros dejados de percibir como consecuencia del cumplimiento de la sanción.»

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Seprour Seguridad Protectora Urbana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 10 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.382/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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