Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150311-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Impuesto sobre actividades económicas 2015

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 3 del Real Decreto Legislativo 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, se pone en general conocimiento la exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2015, desde el día 1 al 15 del próximo mes de abril, que producirá efectos de notificación de cuotas del referido ejercicio (artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

La matrícula está constituida por los censos comprensivos de todos los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y no estén exentos del impuesto con cuotas municipales, así como de aquellos sujetos pasivos con cuotas nacionales cuyo domicilio fiscal se encuentre en este municipio, y estará a disposición de los interesados durante el período indicado, en este Ayuntamiento, en el Departamento de Gestión e Inspección Tributaria, sito en la plaza de España, sin número, planta baja.

Contra los actos censales, de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, los interesados podrán interponer recurso de reposición potestativo ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula.

La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o Tribunal Económico-administrativo competente.

San Fernando de Henares, a 16 de enero de 2015.—El concejal-delegado de Hacienda, Miguel Ángel Escudero Barajas.

(02/491/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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